Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Declaraciones Juradas. Pagos. Vencimientos para el 2014

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COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 8/2013
Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Declaraciones Juradas. Pagos. Vencimientos.
Bs. As., 20/11/2013
VISTO y CONSIDERANDO: Que es conveniente mantener fechas de vencimiento uniformes para el pago y la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el universo de contribuyentes que lo liquidan bajo las normas del Convenio Multilateral. Que en tal sentido, es necesario establecer el calendario de vencimientos para el año 2014. Que, asimismo, resulta necesario fijar la fecha de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada Anual correspondiente al período fiscal 2013. Por ello,
LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18.8.77) RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer para el período fiscal 2014, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Establecer que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2013 operará el 30 de junio del año 2014, sin perjuicio de aplicar a partir del cuarto anticipo el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Resolución General Nº 1/2013.
Art. 3° — Establecer que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2014 operará el 30 de junio del año 2015, sin perjuicio de aplicar a partir del cuarto anticipo el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Resolución General Nº 1/2013.
Art. 4° — Comunicar la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos anteriores.
Art. 5° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese. — Roberto A. Gil. — Mario A. Salinardi.

ANEXO I IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Contribuyentes del Convenio Multilateral FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN TERMINACION Nº INSCRIPCION (DIGITO VERIFICADOR)
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