IIBB PBA: Pago a cuenta remuneraciones de personas con discapacidad

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Tambien para trabajadores victimas de la trata de personas

 

LEY 14.739 (P.B.A.)
La Plata, 28 de agosto de 2015
B.O.: 15/9/15 (P.B.A.)
Vigencia: 23/9/15

Provincia de Buenos Aires. Impuesto sobre los ingresos brutos. Pago a cuenta. Empleadores de personas con discapacidad, tutelados o liberados y víctimas de la trata de personas. Código Fiscal,Ley 10.397. Su modificación.

Art. 1 – Modifícase el art. 208, Cap. IV – “Exenciones”, de la Ley 10.397 (t.o. Res. M.E. 39/11) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 208 – Los empleadores de personas con discapacidad, de quienes revisten en la categoría de tutelados o liberados según el art. 161 de la Ley 12.256 y de aquellas personas declaradas judicialmente víctimas del delito de trata de personas según la Ley nacional 26.364 o sus delitos conexos, podrán imputar, en la forma y condiciones que establezca la autoridad de aplicación, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones nominales que éstas perciban como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos.

Para el otorgamiento de este beneficio, en el caso de contribuyentes empleadores de víctimas del delito de trata de personas o delitos conexos, se deberá contar con la autorización de la persona damnificada, protegiéndose la intimidad y confidencialidad de la información.

Dichas deducciones se efectuarán en oportunidad de practicarse las liquidaciones de acuerdo con lo establecido en el capítulo asignado a la determinación, liquidación y pago.

En ningún caso el monto a deducir sobrepasará el impuesto determinado para el período que se liquida ni tampoco originará saldos a favor del contribuyente. Este artículo resulta aplicable cuando la persona empleada realice trabajos a domicilio”.

Art. 2 – De forma.

 

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