Febrero, un mes clave para que los empleados reduzcan la presión en el Impuesto a las Ganancias

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A fin de disminuir la carga fiscal, los dependientes deben confeccionar y presentar -durante este mes- el formulario que les permite informar y actualizar las deducciones generales y las cargas de familia a considerar para la determinación de la retención anual del tributo

Febrero, un mes clave para que los empleados reduzcan la presión en el Impuesto a las Ganancias

Como todos los años, febrero se presenta como un mes clave para que los empleados de mayores ingresos reduzcan la presión que soportan en el Impuesto a las Ganancias.

Actualmente, el piso salarial a partir del cual los dependientes comienzan a soportar el tributo se ubica en $5.782 netos mensuales para solteros sin hijos y $7.997 para casados con dos hijos.

En este contexto, a fin de reducir el importe que deben cancelar, los empleados tienen que confeccionar y presentar -durante este mes- el formulario que les permite informar y actualizar las deducciones generales y las cargas de familia que se consideran para la determinación de la retención anual. Para acceder al formulario haga clic aquí.

Desde EnNotas.com, Ignacio Barrios, consultor impositivo, advirtió que «en caso de no completarlo, el empleado pagará más de lo que le corresponde«. Para acceder al instructivo del formulario haga clic aquí.

«Lo mismo podría suceder en caso de completarlo incorrectamente, algo muy habitual, por un lado, por el desconocimiento de la normativa y, por otro, por la falta de asesoramiento adecuado por parte de las empresas», agregó Barrios.

Además, este año se suma la devolución en favor de los empleados de menores ingresos del impuesto retenido en exceso y no reintegrado, originado por los cambios de las deducciones que realizó la AFIP en el 2010 y 2011.

Detalle
Entre las deducciones y desgravaciones se deben detallar las cuotas médico asistenciales y las primas de seguro en caso de muerte.

También se deben puntualizar los aportes individuales a planes de seguro de retiro privados, cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias, intereses relativos a créditos hipotecarios y los sueldos y cargas sociales del servicio doméstico.

Luego de completar los datos personales, si hubo modificaciones hay que actualizar los familiares a cargo que son deducibles en el impuesto y las otras deducciones que permite el régimen.

Los familiares admitidos son -en primer orden- cónyuge, padres, abuelos y suegros.

También los hijos e hijastros, hermanos, nueras y yernos, nietos y bisnietos. Para que proceda la deducción todos deben ser menores de 24 años, o mayores incapacitados para trabajar.

«No basta con acreditar sólo el vínculo, ya que para poder deducir a cualquier familiar, estos no deben haber tenido ingresos anuales mayores a $12.960; además, tienen que haber residido en el país por lo menos 6 meses –continuos o discontinuos– dentro del año calendario, y estar a cargo del empleado, quien asimismo debe ser el vínculo más cercano para descontarlos. Por ejemplo, ambos padres podrán deducir a sus hijos», puntualizó Barrios.

También se debe informar lo que se abona a instituciones que prestan cobertura médica-asistencial, como, por ejemplo, las prepagas, por el contribuyentes y por las personas que estén como cargas de familia. Otro caso es el servicio de ambulancia y primeros auxilios. Para este apartado, el tope a deducir es el 5% de la ganancia neta del ejercicio.

Por otra parte, también se pueden computar los gastos médicos de todas especialidades y de los auxiliares de la medicina. Por ejemplo:

Honorarios de enfermeros o técnicos auxiliares varios de la medicina, laboratorios, bioquímicos, fonoaudiólogos, kinesiólogos, odontólogos, psicólogos, entre otros.

  • Gastos por internación en clínicas y prestaciones accesorias derivadas, material descartable, entre otros.
  • Gastos por internación.

En este caso, el tope a considerar es el 40% del total pagado por estos rubros por el empleado y su grupo familiar a cargo. Esto es así, siempre y cuando no haya sido reintegrado el importe por la obra social. En caso de que el reintegro fuera parcial, se deducirá lo no que fue reembolsado.

En igual sentido, se pueden deducir los seguros de vida contratados en el país que cubran fallecimiento del contribuyente. Pero no sólo se incluyen los pagos por los seguros voluntarios, también se incluyen seguros de vida incluidos, por ejemplo, al sacar un préstamo personal o por el descubierto bancario. El tope es de $996,23 anuales.

En tanto, la norma prevé que podrán ser deducidas las donaciones a las fundaciones y entidades que lo ameriten hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio, con un tope de 2.400 pesos.

A su vez, se puede deducir el gasto en servicio doméstico. Esto comprende sueldo y cargas sociales abonados por el personal doméstico durante todo el año, hasta el importe límite de 12.960 pesos.

En relación a los créditos hipotecarios, los contribuyentes podrán computar los intereses correspondientes a créditos otorgados, a partir de enero del 2001, y que estén destinados a la compra o construcción de una vivienda para uso particular. Se pueden considerar en el cálculo hasta $20.000 anuales. 

La legislación también acepta detraer aportes de capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR). La única condición es que esa inversión se mantenga como mínimo por dos años.

En tanto, los contribuyentes pueden descontar los gastos de servicios funerarios del titular del impuesto o de alguna de las personas detalladas en sus cargas de familia, realizados por el mismo contribuyente o por algún familiar a cargo. El límite anual es 996,23 pesos.

Por último, los corredores, despachantes de aduana o viajantes de comercio podrán deducir los gastos de movidad, viáticos y representación, las amortizaciones impositivas de vehículos utilizados para este fin y los intereses de las deudas contraídas para comprar los mismos.

Una vez completado y firmado, el formulario se debe entregar al empleador.

Fuente:http://impuestos.iprofesional.com/notas/130406-Febrero-un-mes-clave-para-que-los-empleados-reduzcan-la-presion-en-el-Impuesto-a-las-Ganancias

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