Feria Fiscal tambien para el convenio multilateral

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COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 4/2020

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2020

VISTO: La Resolución General C.A. N° 1/2020 y la Disposición Presidencia C.A. N° 3/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Arbitral mediante las normas mencionadas declaró inhábiles los días comprendidos entre el 18 de marzo y el 8 de abril del corriente, a 1os fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral del 18.08.77. Dicha medida se adoptó, primero, en línea con las adoptadas por las autoridades nacionales y provinciales y de la CABA para contribuir al aislamiento sanitario y, luego, a efectos de acatar el DNU 297/2020 que dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera prorrogado mediante DNU 325/2020 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

Que con fecha 11 de abril de 2020, el poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 355/2020, prorroga hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por lo que resulta necesario, en consonancia con esta decisión, prorrogar la declaración de días inhábiles dispuesta por la Comisión Arbitral.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 27 del Reglamento Procesal para la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar la declaración de días inhábiles dispuestos por la Comisión Arbitral hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral 18.08.77, sin perjuicio de la validez de los actos que sean cumplidos o que se cumplan.

ARTÍCULO 2°.- La declaración de días inhábiles, a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral 18.08.77, será automática mientras esté en vigencia el Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por los Decretos 325/20 y 355/20, respectivamente (“aislamiento social, preventivo y obligatorio”).

ARTÍCULO 3.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral y archívese. Agustín Domingo – Fernando Mauricio Biale

e. 17/04/2020 N° 17211/20 v. 17/04/2020

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