Exceptúan de verificación previa de deuda a reclamos de repetición según el monto

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A través de la RESOLUCIÓN A.G.I.P. 730/13 (G.C.B.A.) en CABA se establecieron que las demandas de repetición inferiores a los $ 5000, bajo ciertas condiciones, no requerirán verificación previa.

RESOLUCIÓN A.G.I.P. 730/13 (G.C.B.A.)
Buenos Aires, 2 de octubre de 2013
B.O.: 7/10/13 (C.B.A.)
Vigencia: 7/10/13

Ciudad de Buenos Aires. Impuesto sobre los ingresos brutos. Repetición por retenciones o percepciones efectuadas por los agentes de recaudación que no superen los pesos cinco mil ($ 5.000). Verificación de existencia de deuda. Excepciones.

Art. 1 – Los reclamos de repetición del impuesto sobre los ingresos brutos originados en retenciones/percepciones efectuadas por los agentes de recaudación, cuyos importes no superen la suma de pesos cinco mil ($ 5.000), no requieren la verificación de la existencia de deuda con respecto de los restantes gravámenes por los que se encuentra alcanzado el contribuyente.

Art. 2 – Cuando se trate de contribuyentes inscriptos en la categoría Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, para proceder de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá verificarse previamente la exclusión de los mismos del universo de contribuyentes de riesgo fiscal.

Art. 3 – De forma.

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