Emisión de notas de crédito y/o débito. Se prorroga su implementación al 1/5

By  |  0 Comments

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4688/2020

RESOG-2020-4688-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Facturación. Emisión de notas de crédito y/o débito. Condiciones. Resolución General N° 4.540 y sus modificatorias. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00202142- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.540 y sus modificatorias, dispuso las condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables para la emisión de las notas de crédito y/o débito.

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541.

Que, en ese contexto excepcional, las cámaras empresariales representativas de distintos sectores han manifestado a este Organismo inconvenientes en el desarrollo de las adecuaciones en sus sistemas informáticos, requeridas para la implementación de las disposiciones contenidas en la citada resolución general, en la fecha prevista.

Que por las consideraciones indicadas corresponde a esta Administración Federal, en el marco de sus facultades, la adopción de medidas tendientes a amortiguar el impacto negativo de la situación expuesta sobre el comercio.

Que a tal fin, y con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias en el presente marco de emergencia pública, resulta aconsejable adecuar la Resolución General N° 4.540 y sus modificatorias, a efectos de establecer el día 1 de mayo de 2020 como nueva fecha de entrada en vigencia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 6° de la Resolución General N° 4.540 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

“ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de mayo de 2020.

Cuando se trate de operaciones documentadas en el marco del “Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” con anterioridad a la fecha indicada en el párrafo precedente, para el cálculo del monto neto negociable del título ejecutivo, sólo se considerarán las notas de crédito y/o débito emitidas por el sujeto emisor de la respectiva factura de crédito electrónica.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 30/03/2020 N° 16131/20 v. 30/03/2020

Fecha de publicación 30/03/2020

Deje su comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *