El fisco bonaerense modificó los pasos para reducir los pagos a cuenta en Ingresos Brutos

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Reformuló los requisitos y el procedimiento a cumplir para solicitar la disminución parcial o total de las retenciones o percepciones soportadas en el impuesto. Sólo pueden acceder al beneficio las empresas y particulares que arrastren saldo a favor en el tributo

Con la intención de brindar una solución a un problema que los contribuyentes bonaerenses soportan desde hace años, la Agencia de Recaudación provincial (ARBA) reformuló las pautas a seguir para que las empresas y particulares reduzcan la carga fiscal en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que soportan mes a mes.

En efecto, el fisco bonaerense modificó los requisitos y el procedimiento a cumplir para solicitar la disminución parcial o total de los pagos a cuenta del tributo. Para acceder al instructivo publicado por ARBA, que explica los nuevos lineamientos, haga clic aquí.

Conocida la norma, desde la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) y el Consejo Profesional porteño (Cpcecaba) aseguraron que el problema fue advertido en múltiples oportunidades: «Los sistemas de retenciones y percepciones deben permitir la inmediata exclusión de tales regímenes a quienes la soliciten».

«La constante demora en el otorgamiento de las exclusiones puede ocasionar graves trastornos económicos, comerciales y financieros a los contribuyentes afectándose con ello no sólo el normal funcionamiento de sus cobros y pagos sino también su relación con los profesionales que los asisten», explicaron a este medio desde ambas entidades.

Reducir la carga fiscal
En primer término, la reglamentación -que ya se encuentra en plena vigencia- deja en claro que sólo podrán acceder al beneficio «los contribuyentes de Ingresos Brutos que acrediten la generación de saldos a su favor».

Según el instructivo, tales empresas o particulares podrán pedir:

  • «La reducción total o parcial de las alícuotas de percepción y retención, de cualquiera de los regímenes de recaudación, cuando la sumatoria de la diferencia entre los importes retenidos y el impuesto declarado por el contribuyente, en los tres meses vencidos al anterior a la solicitud, supere en dos veces al promedio mensual del tributo declarado en dicho período.
  • La atenuación de dichas alícuotas de percepción o retención, cuando se generen saldos a favor, pero la sumatoria prevista en el punto anterior no supere en dos veces al promedio mensual del impuesto declarado, pero exista preeminencia de deducciones generadas por los citados regímenes generales».

Para obtener el alivio, deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Haber presentado las declaraciones juradas de Ingresos Brutos correspondientes a los 12 meses anteriores a la fecha en la que se presente la solicitud.
  • Que del análisis conjunto de las liquidaciones presentadas y de las retenciones y/o percepciones sufridas en el período comprendido por los tres meses vencidos al anterior de la solicitud, surja que se tiene saldo a favor.

Una vez reunidos los requisitos, el trámite se gestionará a través de la página web de ARBA.

A tal fin, la empresa o el particular afectado por los múltiples pagos a cuenta deberá transmitir, con carácter de declaración jurada, los siguientes datos:

  • Nombre y apellido o razón social.
  • Motivo por el cual se solicita la reducción de las alícuotas.
  • Casilla de correo electrónico.

De corresponder, ARBA aprobará el pedido de manera tal que el monto de los pagos a cuenta no exceda el promedio mensual de impuesto declarado por el contribuyente en el período evaluado.

Lo resuelto por el fisco bonaerense podrá ser consultado por el responsable en Ingresos Brutos en el sitio web del organismo luego de transcurridos 21 días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Pagos a cuenta excesivos
Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, remarcó que «los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, actualmente han llegado a desvirtuar la naturaleza tributaria que justifica su existencia».

Según el especialista, «la voracidad fiscal en la que se ven involucradas las provincias, como consecuencia de un deficitario balance comercial, conlleva a que los estados federales cobren anticipadamente tributos que no necesariamente existen en términos reales y conceptuales».

Así, indicó que estos entes no hacen más que generar «contribuyentes» donde no los hay.

«Estos mecanismos recaudatorios fundamentan su éxito en designar cada vez a un número mayor de ‘cobradores’ representantes de cada uno de los distintos fiscos, envestidos en el rol de ‘agentes’, aplicando sanciones desproporcionadas a quienes se atreven a no actuar como tales y gravando situaciones que no precisamente constituyen el hecho imponible necesario del tributo que se pretende cobrar», indicó Sasovsky.

Y concluyó: «Esta forma de ‘recaudación real sobre tributos ficticios’ vicia todo el sistema tributario y atenta contra los derechos y garantías de los contribuyentes».

En tanto, Gastón Vidal Quera, gerente del gerente del departamento Contencioso Administrativo Fiscal del Lisicki, Litvin & Asociados, explicó cuáles son las razones por las que los gobiernos provinciales deciden utilizar esta clase de métodos.

Al respecto, puntualizó que «los sistemas de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, como el de retenciones sobre acreditaciones bancarias (Sircreb), son mecanismos rápidos que utilizan los fiscos. Son procedimientos cautivos y simples para cobrar».

«Uno de los mayores inconvenientes que se puede dar es el hecho de que no todo importe que se acredita es ingreso a los efectos del gravamen y, además, en muchos casos los mecanismos de exclusión o de morigeración de las alícuotas tienen demasiados requisitos para que los puedan cumplir los contribuyentes», señaló el especialista.

Sin embargo, Vidal Quera destacó que «no solo este régimen de recaudación sino el conjunto de los mismos, aplicado sobre las empresas, tienen como directa consecuencia la generación de importantes saldos a favor del impuesto que, en muchos casos, exceden el importe que se debe abonar».

«De tal manera, si no se consumen los mismos en períodos razonables, los contribuyentes se ven obligados a iniciar acciones de repetición ante los fiscos», concluyó el experto.

Fuente: Iprofesional.com

 

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