Determinación del monto del Salario Complementario para el sector de comedores dentro de empresas o establecimientos educativos (CCT 401/05)

By  |  0 Comments

INFORME TECNICO

Determinación del monto del Salario Complementario para el sector de
comedores dentro de empresas o establecimientos educativos (CCT 401/05)
Se pone a consideración del Comité de evaluación y monitoreo del “Programa de
Asistencia de emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)” la necesidad de implementar
un método de cálculo específico para determinar el monto del Salario Complementario
(definido en el artículo 2° del Decreto 332/20), cuando el mencionado beneficio alcanza
a trabajadores con “contratos de trabajo de temporada” en empresas dedicadas a la
prestación de servicios de comidas dirigidas a establecimientos educativos (Convenio
Colectivo de Trabajo 401/051 y actividad 5620912 del Nomenclador AFIP). Esto obedece
a que los procedimientos generales establecidos en las normas dictadas hasta el
momento no consideran las características particulares del empleo en el sector aludido.
La Ley de Contrato de Trabajo (articulo 96) define el “contrato de trabajo de temporada”
como una relación laboral permanente donde la prestación de servicios por parte del
trabajador o la trabajadora se realiza en determinadas épocas del año y se repite en
cada periodo anual de acuerdo a la naturaleza de la actividad. Entonces, el trabajo de
temporada es un contrato de tiempo indeterminado pero de prestación discontinúa, en
el cual en el período de receso el trabajador no presta tareas ni percibe
remuneraciones3
.
El Convenio Colectivo de Trabajo 401/05 establece el alcance del trabajo de temporada
en el artículo 17° donde dispone que “el personal asignado a cumplir su prestación en
establecimientos escolares o que se asimilen en sus características en cuanto a que
establezcan períodos de receso contractuales previamente pautados, podrá ser
contratado por medio de la modalidad de un contrato de trabajo de temporada, siendo
en consecuencia de tiempo indeterminado con prestación discontinua”.
Dado que un número significativo de trabajadores alcanzados por el CCT 401/05 se
encontraban en febrero de 2020 dentro del periodo de receso contractual (con
remuneración 0) y que precisamente ese mes es el período de referencia para el cálculo
del Salario Complementario (de acuerdo a la Decisión Administrativa 591/20). En caso
de aplicar el procedimiento general, trabajadores que prestan servicios en abril de 2020
registrarán una remuneración equivalente a cero en febrero y, por tanto, no resultarán
beneficiarios del Salario Complementario.
Con el objetivo de resolver este inconveniente que producirá perjuicios a las y los
trabajadores y las empresas del sector, se pone a consideración del Comité la siguiente
propuesta:
1 Pactado entre Unión Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina
(UTHGRA) y Cámara Argentina de Servicios de Comedores y Refrigerios (CACyR).
2
Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o
establecimientos educativos y servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes
dentro de empresas o establecimientos educativos (incluye cantinas deportivas).
3
Sistema de preguntas frecuentes de AFIP (www.afip.gob.ar).
Las y los trabajadores alcanzados por el CCT 401/05 y/o en la actividad 562091, que en
febrero de 2020 figuran (en las declaraciones juradas declarativas de aportes y
contribuciones con destino a la seguridad social) bajo la modalidad de trabajo de
temporada con situación reserva de puesto y remuneración cero y que al 12 de abril de
2020 figuran como activos (en la situación de revista del CUIL), la remuneración de
referencia para determinar el monto del Salario Complementario es la correspondiente
a noviembre de 2019, actualizada a febrero de 2020 según la variación registrada en el
CCT de referencia durante dicho período, que alcanza al 8%.
Idéntica metodología se podría implementar a trabajadores encuadrados en otras
actividades que por las características propias del sector se recurra al empleo intensivo
de la modalidad de trabajo de temporada (indeterminado de prestación discontinúa),
según lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Deje su comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *