Declaración Jurada de Venta al Exterior. Procedimiento para las destinaciones definitivas de exportación para consumo asociadas a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE)

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5053/2021

RESOG-2021-5053-E-AFIP-AFIP – Declaración Jurada de Venta al Exterior. Procedimiento para las destinaciones definitivas de exportación para consumo asociadas a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE). Resolución General N° 4.977. Su modificación.

 

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00655259- -AFIP-SRGEDVEDEX#SDGTLA del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General N° 4.977 se establecen los aspectos técnicos y el procedimiento para las destinaciones definitivas de exportación para consumo asociadas a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE), de los productos agrícolas alcanzados por la Ley N° 21.453 y sus modificaciones, y por la Resolución N° 128 del 14 de noviembre de 2019 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y sus modificatorias.

Que, en virtud de la experiencia recogida y el análisis efectuado en la aplicación del referido procedimiento, resulta necesario modificar los puntos 2.3., 3.1. y 5.1. del Anexo de la resolución general en trato, con el fin de readecuar las pautas para la registración de las destinaciones definitivas de exportación para consumo en el Sistema Informático MALVINA (SIM); regular el procedimiento ante la falta de pago de las liquidaciones al momento del registro de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y para el cierre de las citadas declaraciones juradas, respectivamente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Control Aduanero, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.977, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir los incisos b) y c) del punto 2.3., apartado 2. del Anexo (IF-2021-00346748-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), por los siguientes:

“b) Se podrá aperturar más de un ítem en la destinación de exportación y declarar las mismas o distintas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), siempre que estas fueran registradas mediante el procedimiento establecido en la presente norma.

c) Si se declara más de un ítem con distintas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), estas deberán tener el mismo plazo de vigencia.”.

b) Sustituir el punto 3.1., apartado 3., del Anexo (IF-2021-00346748-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), por el siguiente:

“3.1. Liquidaciones al momento del registro de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE).

Cuando corresponda, al momento del registro de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), el Sistema Informático MALVINA (SIM) liquidará los derechos de exportación de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

El sistema generará automáticamente una liquidación para su pago al momento de la aprobación de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) por parte de la autoridad de aplicación del régimen.

Los/Las exportadores/as deberán efectivizar el pago de la liquidación dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente.

Ante la falta de pago de la liquidación, en los plazos enunciados por el artículo 1122 del Código Aduanero, el Sistema Informático MALVINA (SIM) procederá a la suspensión automática del/de la exportador/a conforme el inciso c) del referido artículo, aplicando los procedimientos definidos en la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias. Su rehabilitación se producirá en forma automática, una vez efectuado el pago de los derechos de exportación más los intereses que correspondan.

Los derechos de exportación que excedan los abonados con cargo a la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), serán liquidados al momento del cumplido de la destinación de exportación, conforme a las cantidades efectivamente exportadas.”.

c) Sustituir el punto 5.1., apartado 5. del Anexo (IF-2021-00346748-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), por el siguiente:

“5.1. Cierre.

El/la exportador/a podrá informar, a través del servicio “Gestión de Declaración Jurada de Venta al Exterior” en la opción correspondiente, el cierre de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), de conformidad con el procedimiento que se establezca al efecto, con la finalidad de indicar que no existen cargas pendientes para esa Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE).

De no efectuarse el cierre por parte del exportador/a y cumplido el plazo de vigencia declarado en la misma, el Sistema Informático MALVINA (SIM) procederá a realizarlo de forma automática y efectuará las validaciones necesarias para proceder -de no surgir incongruencias- a la cancelación automática de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE).

Deberán convalidarse los siguientes parámetros:

a) La cantidad embarcada debe ser igual o superior al NOVENTA POR CIENTO (90%) y menor o igual al CIENTO CUATRO POR CIENTO (104%) de la cantidad declarada en la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE).

b) Los permisos de embarque que afecten la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) deben encontrarse con el cumplido registrado o con la declaración post-embarque presentada, según corresponda.

c) No debe tener permisos de embarque afectados en estado “DENUNCIADO”. Las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que no cumplan con alguna de estas condiciones para su cancelación permanecerán en el estado “EN PROCESO DE CIERRE”, pasando al estado “CANCELADA” cuando se produzca su cumplimiento.

Cuando, a la fecha de su vencimiento, una Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) tenga un nivel de cumplimiento inferior al NOVENTA POR CIENTO (90%) o superior al CIENTO CUATRO POR CIENTO (104%), el Sistema Informático MALVINA (SIM) efectuará una marca sobre la misma para que sea analizada, en conjunto con las destinaciones definitivas de exportación por la aduana de registro de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE). En caso de corresponder, la aduana de registro procederá a efectuar la denuncia pertinente, conforme con lo establecido en la Resolución General N° 1.957.”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones serán de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación del micrositio “Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE)” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 26/08/2021 N° 60579/21 v. 26/08/2021

 

Fecha de publicación 26/08/2021

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