CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA – Hasta 120% del SMVM
1.- CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA:
Tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 8º bis del Decreto Nº 332/20, en la redacción acordada por
el Decreto Nº 621/20, se propone la sustitución del punto 7.2 del Acta Nº 23, por el siguiente “El monto teórico
máximo del crédito será del CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) de un salario mínimo, vital y móvil por
cada trabajadora y trabajador que integre la nómina al 30 de septiembre de 2020, no pudiendo superar en ningún
caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados y empleadas de la empresa solicitante
correspondientes al mes de septiembre de 2020, en el caso que sea menor”.