Controladores Fiscales” de nueva tecnología. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4644/2019

RESOG-2019-4644-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. “Controladores Fiscales” de nueva tecnología. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. R.G. N° 3.561, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019

VISTO la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma prevé el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de equipamientos electrónicos denominados “Controladores Fiscales”, estableciendo que la homologación de los equipos y la autorización de los respectivos proveedores serán dispuestas por este Organismo.

Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones que ha reunido el “Controlador Fiscal” que se homologa, cuya aptitud surge del estudio del Informe de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, se homologa el equipo denominado “Controlador Fiscal” de nueva tecnología, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:

MARCA MODELO VERSIÓN TIPO CÓDIGO ASIGNADO EMPRESA PROVEEDORA CUIT
KRETZ LEGA 100 TEA 01.00 CAJA REGISTRADORA KRKRAB KRETZ S.A. 30-54764718-8

ARTÍCULO 2°. – El equipo homologado en el Artículo 1° emitirá los comprobantes y documentos que se consignan incluidos en el Capítulo B del Anexo II de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, así como los que se detallan seguidamente:

A – DOCUMENTOS FISCALES

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
004 RECIBO “A”
009 RECIBO “B”
015 RECIBO “C”
054 RECIBO “M”
081 TIQUE FACTURA “A”
082 TIQUE FACTURA “B”
083 TIQUE
110 TIQUE NOTA DE CRÉDITO
111 TIQUE FACTURA “C”
112 TIQUE NOTA DE CRÉDITO “A”
113 TIQUE NOTA DE CRÉDITO “B”
114 TIQUE NOTA DE CRÉDITO “C”
115 TIQUE NOTA DE DÉBITO “A”
116 TIQUE NOTA DE DÉBITO “B”
117 TIQUE NOTA DE DÉBITO “C”
118 TIQUE FACTURA “M”
119 TIQUE NOTA DE CRÉDITO “M”
120 TIQUE NOTA DE DÉBITO “M”

B – DOCUMENTOS NO FISCALES HOMOLOGADOS

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
091 REMITO “R”
901 REMITO “X”
902 RECIBO “X”
903 PRESUPUESTO “X”
907 COMPROBANTE DONACIÓN
910 DOCUMENTO GENÉRICO
923 MENSAJE DEL SISTEMA
937 ESTADÍSTICA DE VENTA HORARIA Y POR RUBRO
940 DETALLE DE VENTAS
951 CAMBIO DE FECHA Y HORA
952 CAMBIO CATEGORIZACIÓN ANTE EL IVA
953 CAMBIO DE INSCRIPCIÓN EN INGRESOS BRUTOS

C – INFORMES

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
080 INFORME DIARIO DE CIERRE
904 INFORME DE AUDITORÍA

ARTÍCULO 3°.- Para la utilización del equipo que se homologa se deberá cumplir con todos los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo II de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del segundo día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 09/12/2019 N° 95083/19 v. 09/12/2019

Fecha de publicación 09/12/2019

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