CONTRIBUCIONES PATRONALES DESTINADAS AL SIPA – REMUNERACIONES DE MAYO 2020

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CONTRIBUCIONES PATRONALES DESTINADAS AL SIPA – REMUNERACIONES DE MAYO 2020
En relación con los beneficios de postergación y reducción de contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino correspondientes a las remuneraciones de mayo de 2020, en el marco de lo resuelto por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante la Decisión Administrativa N° 747/20, y considerando las previsiones de los artículos 2°, inciso a), 5° y 13 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, el Comité recomienda:
8.1.- Que la AFIP postergue la fecha de vencimiento de dichas contribuciones respecto de quienes resulten beneficiarios del Programa ATP y se encuentren incluidos en las actividades a las que con antelación se les acordó este beneficio, y
8.2.- Reducir en un 95% tales contribuciones patronales para quienes resulten beneficiarios del Programa ATP y se encuentren comprendidos en las actividades indicadas en el Anexo embebido citado en el punto 2 del Acta N° 4 y en el punto 2.3 del Acta N° 5 de este Comité.

Punto 2.3 del Acta N° 5

– Sector Salud

Requerir a la Superintendencia de Servicios de Salud un informe circunstanciado del desempeño de la actividad en el marco de la crisis sanitaria, considerando los términos del informe presentado por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO agregado al Acta 4.

2.3.- Sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, y en el marco del análisis efectuado, se estima que las actividades identificadas bajo los códigos 551010, 551021, 551022, 551023, 551090 y 552000 deberán gozar de los beneficios contemplados por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) en los términos indicados en el apartado II, punto 2) del Acta N° 4 de este Comité.

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