Buenos Aires lanza un control permanente sobre grandes contribuyentes e infractores

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La Agencia de Recaudación provincial implementó un régimen de seguimiento, monitoreo e intervención fiscal online para empresas y particulares que paguen más de un millón de pesos al año en Ingresos Brutos. El fisco también podrá incluir en el control a quienes registren inconsistencias

A fin de reforzar el cerco contra la evasión y potenciar el uso de las nuevas tecnologías, la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) puso en marcha un nuevo régimen de seguimiento online permanente que recae sobre los grandes contribuyentes e infractores.

La nueva herramienta, oficializada a través de la resolución 24/2013, habilita al fisco bonaerense a controlar de manera inmediata la presentación en tiempo y forma de declaraciones juradas, la verificación de su contenido y la realización de múltiples cruces de datos, entre otras acciones. Para acceder a la nueva norma haga clic aquí.

Desde ARBA explicaron que este mecanismo permite «efectuar un control estricto, permanente e integral del comportamiento fiscal que los contribuyentes registren frente a los tributos provinciales».

«De esta manera, se busca detectar en forma temprana supuestos de disminución indebida en el nivel de cumplimiento de sus obligaciones tributarias», agregaron desde el organismo que conduce Martín Di Bella.

El régimen por dentro
En primer término, la resolución establece que el seguimiento recaerá en:

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran declarado, con relación al ejercicio fiscal inmediato anterior, un monto de impuesto determinado igual o superior a la suma de un millón de pesos;
  • Los contribuyentes de Ingresos Brutos respecto de los cuales se hubieran detectado irregularidades o inconsistencias, ya sea de índole formal o material, en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de cualquiera de los tributos provinciales, independientemente del monto de impuesto determinado en el gravamen.

La flamante reglamentación establece que ARBA debe comunicar la inclusión al referido régimen en el domicilio fiscal del contribuyente.

Una vez recibida la notificación, el contribuyente deberá ingresar en la página web de ARBA e informar los datos de identificación personal y de contacto. Los mismos serán utilizados por el fisco al solo efecto de contactar al contribuyente respectivo.

Asimismo, a través del sitio web del organismo de recaudación provincial, se podrá acceder a la información relativa a las acciones llevadas a cabo por ARBA.

Respecto del detalle de acciones de control que deberán soportar los contribuyentes, la nueva norma especifica los siguientes:

  • La verificación de la presentación en tiempo y forma de declaraciones juradas,
  • La constatación de su contenido (ingresos declarados, alícuota, percepciones, retenciones y pagos a cuenta),
  • La verificación del cumplimiento temporáneo de sus obligaciones de pago,
  • La realización de cruces de datos y análisis de información suministrada por otros fiscos, organismos públicos, estatales y no estatales, mixtos o privados.

Detectada alguna irregularidad, ARBA iniciará los siguientes mecanismos destinados a resguardar el eventual crédito fiscal incluyendo, entre otros:

  • Comunicaciones, notificaciones, citaciones, intimaciones y/o requerimientos;
  • Inclusión del contribuyente en las nóminas de deudores de tributos provinciales que periódicamente se publican;
  • Procedimientos tendientes a inspeccionar la situación fiscal del contribuyente y/o determinar sus obligaciones;
  • Intervención permanente, que implicará la realización de acciones de fiscalización destinadas a intervenir en aspectos económicos, contables e impositivos del establecimiento del contribuyente, que permita controlar su comportamiento tributario, como así también el de terceros vinculados económicamente con el mismo (proveedores, clientes, empleados), durante un plazo determinado;
  • Procedimientos tendientes a sancionar las conductas cometidas, según el tipo infracción en la que encuadren;
  • Inicio y/o impulso de acciones judiciales tendientes al cobro de los importes que resulten adeudados, con posibilidad de efectivizar la traba de las medidas cautelares que resulten pertinentes.
  • Formalización de denuncias penales en los términos de la Ley Penal Tributaria.

Asimismo, la nueva reglamentación garantiza el derecho de los contribuyentes a formular el descargo que entienda pertinente ante la comunicación, citación, intimación o requerimiento enviada por ARBA.

Inscripción de oficio
Complementariamente, los agentes de ARBA ya incorporan de oficio a los «presuntos evasores» del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Puntualmente, a fin de disparar el alta de oficio en Ingresos Brutos, sirven como elementos de prueba:

  • Los que surjan del ejercicio de las facultades de verificación y control de ARBA.
  • Los que provengan de los regímenes de información vigentes dispuestos por el organismo.
  • Los que surgan del intercambio de información con otros fiscos, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales.
  • Los procedentes de datos presentados por los agentes de recaudación.
  • Todos aquellos que, fundados en hechos reales y probados, generen convicción sobre el ejercicio de una actividad alcanzada a los fines de Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires.

En todos los casos, los indicios utilizados admiten prueba en contrario.

Asimismo, se toma como fecha de iniciación de actividades del «presunto evasor» cualquiera de las siguientes, la que fuera anterior:

  • Habilitación municipal.
  • Adquisición, usufructo, locación u otro modo documentado de utilización de un local comercial.
  • Primera fecha de adquisición a cualquiera de los proveedores que efectuaran percepciones, de retenciones sufridas.
  • Primera fecha que surja de las declaraciones juradas presentadas por un agente de información o informada por otros fiscos, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales.

Una vez reunida la información necesaria, ARBA procederá a intimar al sujeto involucrado para que, dentro de los 10 días hábiles administrativos de notificado, formalice su inscripción como contribuyente de la provincia de Buenos Aires.

También se lo intimará a que constituya o ratifique su domicilio fiscal, presente sus declaraciones juradas y abone el impuesto correspondiente o, en su defecto, formule por escrito su descargo constituyendo domicilio y acompañando toda la documentación respaldatoria necesaria, ofreciendo todas las demás pruebas que hagan a su derecho.

Presentado el descargo, ARBA resolverá la cuestión dentro de los 30 días hábiles administrativos, «ordenándose la producción de toda la prueba que se estime conducente, la que se sustanciará dentro del plazo referenciado, prorrogable por única vez, por un idéntico lapso».

«En los casos que corresponda, se dicta el pertinente acto administrativo disponiéndose la inscripción de oficio del contribuyente, ordenando y procediendo a su debida registración en los sistemas de teleprocesamiento de datos, actualizando, de esta manera, el padrón de contribuyentes», puntualizaron desde ARBA.

Luego, el organismo recaudador notificará fehacientemente el domicilio fiscal constituido o ratificado, así como también en todos los otros domicilios que surjan del procedimiento llevado adelante.

Vale remarcar que el «presunto evasor» podrá apelar el acto que disponga la inscripción de oficio.

Fuente: Iprofesional.com

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