Autónomos: la AFIP reglamentará la suba de los aportes mensuales
De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, es inminente la publicación de una nueva resolución general del organismo de recaudación que dejará en claro cuál es el monto a ingresar a partir del próximo vencimiento que tiene lugar en los primeros días de abril
La suba a $1.687 del haber mínimo jubilatorio impacta de lleno en la carga fiscal que soportan mensualmente los trabajadores autónomos.
Concretamente, el incremento semestral contemplado en la Ley de Movilidad Jubilatoria, que comenzó a regir este mes, eleva la categoría más baja a $312. En tanto, la más alta supera los 1.387 pesos.
En tanto, los autónomos que pertenecen al segundo escalón de la tabla de categorías -casi la mayoría de los contribuyentes-, comienzan a abonar $433, mientras que hasta el mes pasado la suma que aportaban era de 371 pesos.
De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, es inminente la publicación de una nueva reglamentación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que dejará en claro cuál es el monto a ingresar a partir del próximo vencimiento, que tiene lugar en los primeros días de abril.
Por lo tanto, una vez que el fisco nacional actualice el esquema de tributación para los autónomos, éste quedaría diagramado de la siguiente manera:
- Categoría I. Aporte mensual de $312 aproximadamente:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
- Comerciantes con ingresos de hasta $25.000 por año.
- Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
- Categoría II. Aporte mensual de $433 aproximadamente:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
- Comerciantes que superen los $25.000 anuales.
- Categoría III. Aporte mensual de $624 aproximadamente:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos por año inferiores o iguales a 15.000 pesos.
- Categoría IV. Aporte mensual de $997 aproximadamente:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
- Categoría V. Aporte mensual de $1.374 aproximadamente:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
Flavia Melzi, consultora tributaria, advirtió sobre «la inequidad que se genera por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento del trabajador autónomo en las diversas categorías».
«Si bien -en el último tiempo- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente, respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base para encuadrarse en una u otra categoría», agregó la experta.
Empleados
De igual manera, ante el aumento de la jubilación mínima, el Gobierno ya oficializó la suba de la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados. A partir de este mes, el monto se elevó de $16.213 a 19.070 pesos.
Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasó a $2.094 en lugar de los $1.782 que rigieron hasta el mes pasado.
Asimismo, en el nuevo esquema, se elevan los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen en cada caso al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinarán $1.138 dejando atrás los $971 vigentes hasta febrero pasado.
Aumentan las multas por trabajo en negro
Por otra parte, la actualización del haber mínimo jubilatorio a $1.687 mensuales eleva automáticamente las multas que deben afrontar las empresas que tienen empleados en negro o mal registrados.
Puntualmente, de acuerdo a la normativa vigente, el «incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja, respecto de cada trabajador detectado en infracción», es castigado con una multa equivalente a diez veces el monto de la base imponible mínima prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). Por lo tanto, debido a la actualización jubilatoria, el importe de dicha multa se elevó, a partir de este mes, a 5.870 pesos.
Por otra parte, la «falta de registración o ausencia de los registros requeridos respecto de cada trabajador detectado en infracción» genera una multa equivalente a 5 veces el monto de la base imponible mínima prevista» en el mismo sistema. Por ende, el nuevo valor a cancelar pasó a ser 2.930 pesos.
Además, la declaración «formalmente errónea de los datos identificatorios, respecto de cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada», habilita el cobro de una multa equivalente a tres veces el monto de la base imponible mínima. Es decir, $1.752, desde este mes.