Arrancan los vencimientos anuales en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales

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A partir del lunes próximo entran a jugar los plazos para la presentación y cancelación de las declaraciones juradas correspondientes al ejercicio fiscal 2011. Conozca todas las claves a seguir a fin de cumplir en tiempo y forma con estas obligaciones ante la AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que el lunes próximo arrancan los vencimientos anuales en Ganancias y Bienes Personales.

A fin de facilitar la tarea de los particulares, el fisco nacional también puso a disposición de los contribuyentes una completa guía en la que detalla aspectos tales como quiénes están alcanzados por esta obligación, cómo usar el aplicativo respectivo, qué fecha se estableció para cada número de CUIT, entre otros ítems.

Para acceder al texto completo del instructivo haga clic aquí.

Precisiones
Puntualmente, el fisco nacional aclaró quiénes son los sujetos obligados a presentar las mencionadas declaraciones juradas durante este mes. En este sentido, señaló que:

  • Están obligados a presentar declaración jurada del Impuesto a las Ganancias (F.711 – Nuevo Modelo):
    • Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto,
    • Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad y no se encuentren adheridos al Monotributo por la misma.
  • Deben presentar la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales (F.762/A):
    • Quienes se encuentren inscriptos en el tributo.
    • Aquellos que al 31 de diciembre pasado tenían bienes que superaban los 305.000 pesos.

«Si cuentan con participaciones en sociedades (con acciones de empresas que cierran balance en diciembre) que no cotizan en bolsa o mercado de valores deben considerar los vencimientos establecidos para el mes próximo«, indicaron desde la AFIP.

Asimismo, el fisco aclaró que, para confeccionar las liquidaciones, se deberá utilizar el flamante sistema aplicativo «Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales«. Para descargarlo haga clic aquí.

En tanto, con respecto a la nueva versión del programa aplicativo, se advierten las siguientes novedades:

  • Pantalla datos de la declaración jurada: se incorporaron los campos “Primer ejercicio fiscal”, “Ejercicio irregular”, “cantidad de meses”, “Último ejercicio fiscal por cese de actividades/sucesiones indivisas” tanto para sujetos pasivos del impuesto como para sucesiones indivisas.
  • Pantalla bienes del país: se incluyeron los campos “Préstamos hipotecarios” e “Importe neto del inmueble”, a fin de informar aquellos bienes destinados a casa habitación hipotecados.
  • Pantalla determinación del impuesto — detalle de donaciones en dinero o en especie: se agregó un detalle de los distintos tipos de donación. En caso que las mismas hayan sido realizadas mediante tarjetas de crédito, corresponde ingresar su descripción.
  • Pantalla participaciones societarias:
    • Se incorporó un detalle de actividades principales y secundarias.
    • Se habilitó una pantalla que en los casos de fideicomiso se efectúe la carga de sus datos asociados.
  • Se eliminaron los campos “Diferencia de impuesto tablas artículo 23 de la Ley/RG 2866”, “Saldo a Pagar” y “Saldo a favor del contribuyente, incluido tablas art. 23 de la Ley/R.G.2866”, en virtud de la publicación de la Ley 26.731 -que aprueba los valores de las deducciones personales para los períodos fiscales 2010 y 2011-.
  • Se actualizaron los importes de las deducciones personales del artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, es decir, las llamadas deducciones personales, de acuerdo con lo establecido por la Ley 26.731, para los períodos fiscales 2010 y 2011 y la deducción por servicio doméstico.
  • Pantalla determinación del saldo GPF – detalle de impuestos análogos pagados en el exterior: se incorporó el campo “Concepto de la operación” para especificar la naturaleza de la renta por la cual se practicó la retención en el exterior.
  • Pantalla renta de fuente extranjera: en el campo “Resultado Neto de tercera Categoría” se debe desglosar la renta por país.
  • Pantalla renta de fuente argentina – Primera categoría: se incorporó el detalle de locatarios cuando el destino de los inmuebles sea alquiler.
  • Pantalla determinación de Bienes Personales — Detalle de impuestos análogos pagados en el exterior: se incorpora la pantalla “Pago a cuenta artículo 28 cont. – Decreto 127/96”.
  • Se agregó una leyenda informativa indicando que se deberán actualizar los valores de las deducciones personales y de servicio doméstico, previstos para el período fiscal 2010, en aquellos casos en que se desee generar una declaración jurada de dicho ejercicio, que hubiera sido confeccionada con la Versión 12, ya que la aplicación no lo hace automáticamente.
  • Se modificó la validación del campo “Porcentaje de Participación” (al cierre y al inicio del ejercicio) dentro de la pestaña “Total Participación en Empresas/Fideicomisos” del campo “Resultado Neto tercera Categoría”.

La AFIP también aclaró que las declaraciones juradas, generadas por el aplicativo «Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales», deberán ser presentadas mediante transferencia electrónica de datos, ingresando mediante Clave Fiscal al servicio «Presentación de DDJJ y Pagos».

Asimismo, si al generarlas éstas arrojaran un salgo a ingresar, se deberá efectuar el pagosegún se detalla para cada caso:

  • Grandes contribuyentes: únicamente mediante transferencia electrónica de fondos, generando un Volante Electrónico de Pago (VEP).
  • Resto de los contribuyentes: se establece la opción de realizar la cancelación del tributo mediante alguna de las siguientes modalidades:
    • Transferencia electrónica de fondos, generando un VEP.
    • En efectivo, dirigiéndose personalmente a entidades bancarias habilitadas (se aceptan también cheques propios, financieros y cancelatorios), Pago Fácil, Rapipago y Bapro Pagos.
    • Efectuando el pago en cajeros automáticos de la red Link o Banelco.
    • Utilizando las tarjeta de crédito, ya sea por pago telefónicamente o adhiriendo al débito automático.

Con respecto a las fechas de vencimiento, la AFIP precisó que deberán respetarse las siguientes para la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante:


Fuente: AFIP

Complementariamente, el organismo recaudador también puso a disposición de los contribuyentes un programa simulador de Ganancias y Bienes Personales que permite conocer si corresponde presentar o no la declaración jurada y, en caso afirmativo, cuál es el importe que se debe abonar. Para realizar la simulación haga clic aquí.

La mira sobre los empleados
Asimismo, los empleados que superen los $11.075 brutos mensuales ($144.000 anuales), y en la medida que esos ingresos sean provenientes exclusivamente del trabajo dependiente, se encuentran obligados a realizar una presentación simplificada en Ganancias.

Esta exigencia sólo refiere a la presentación ya que dichos dependientes pagan el tributo mes a mes, a través del mecanismo de retenciones de Ganancias sobre sueldos que reduce el salario de bolsillo cobrado.

Pero esto no es todo. Complementariamente, aquellos que ganan desde $7.385 brutos al mes($96.000 anuales) también deberán atender otra obligación. Puntualmente, tendrán que presentar la declaración del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al año pasado.

En ambos casos, se apunta a realizar un seguimiento pormenorizado de la evolución patrimonial de quienes están en relación de dependencia.

Vale tener presente que es distinta la situación de los trabajadores que posean, adicionalmente, otro tipo de ingresos como, por ejemplo, el procedente del cobro de alquileres.

Lo mismo sucede respecto de aquellos que ganen más de $96.000 anuales y cuenten con un patrimonio mayor a 305.000 pesos.

Bienes Personales: claves a tener en cuenta
Para confeccionar la liquidación correspondiente al ejercicio 2011, se deberá tener en cuenta el esquema legal vigente que establece la aplicación de una alícuota de 0% para un total de bienesque no superen los 305.000 pesos.

Asimismo, vale recordar que rige el siguiente esquema progresivo de tasas del tributo:

  • Se aplicará un 0,5% para patrimonios mayores a $305.000 y menores a 750.000 pesos.
  • A partir de ese monto se usará un 0,75% hasta llegar a un patrimonio de $2 millones.
  • Asimismo, rige una tasa del 1% para los patrimonios que se ubiquen entre los 2 y 5 millones de pesos.
  • Si excediera los $5 millones, corresponde tributar el 1,25 por ciento.

A fin de facilitar el armado, el fisco nacional ya confeccionó el listado de los valores de referencia que deberán tener en cuenta los contribuyentes para informar su patrimonio al 31 de diciembre pasado, tal como lo requiere el Impuesto sobre los Bienes Personales.

La reglamentación establece los montos a computar correspondientes a automóviles, pick-ups y motocicletas. Los mismos varían de acuerdo a la marca, el modelo y el año de fabricación considerado. Para acceder al listado completo haga click aquí.

Las nuevas tablas que deberán utilizarse, se encuentran ordenadas mediante los siguientes anexos:

  • Anexo I – Valor de los automotores, motocicletas y motos.
  • Anexo II – Valor de cotización de las monedas extranjeras.
  • Anexo III – Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.
  • Anexo IV – Detalle del formato de catastro según la jurisdicción.
  • Anexo V – Detalle de entidades financieras.

De esta manera, los contribuyentes podrán afrontar los vencimientos anuales en Ganancias y Bienes Personales que se inician en menos de una semana.

Fuente: http://impuestos.iprofesional.com/notas/134269-Arrancan-los-vencimientos-anuales-en-el-Impuesto-a-las-Ganancias-y-Bienes-Personales

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