ARBA potenciará la búsqueda de evasores con el polémico sistema de anticipos en Ingresos Brutos

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El fisco bonaerense ya aumentó el pedido de información para las empresas y particulares que facturan hasta $25.000 por mes. El nuevo marco vigente también acortó el plazo para modificar el monto del pago a cuenta establecido por el organismo recaudador provincial. Expertos cuestionan la herramienta

Durante los próximos meses, la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) potenciará la caza de evasores a través del cuestionado mecanismo de anticipos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que afecta a las empresas y particulares que facturan hasta $25.000 al mes. Complementariamente, reforzará el cruce de datos.

De acuerdo a la legislación vigente, la herramienta en cuestión -denominada ArbaNet- debe ser utilizada para calcular mes a mes el importe que deben cancelar en concepto de anticipo del gravamen quienes tengan los mencionados ingresos.

El procedimiento fue ampliamente cuestionado por expertos consultados por iProfesional.com. Al respecto, Mariano Anna, especialista en derecho tributario, aseguró que «se trata de un régimen por completo inconstitucional».

«El mecanismo se aparta de la Ley de Coparticipación Federal, por cuanto no liquida los anticipos sobre base cierta«, agregó Mariano Anna.

El experto también advirtió sobre el «total desconocimiento por parte del contribuyente de la información que se utiliza en la liquidación, como asimismo de los métodos y cálculos empleados para arribar al monto exigido».

En igual sentido, Gastón Vidal Quera, miembro del Departamento Contencioso Administrativo Fiscal y Aduanero de Lisicki, Litvin & Asociados, sostuvo oportunamente que «más allá de las modificaciones introducidas el sistema aún parece incompatible con la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, que establece que los períodos fiscales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos son anuales y que los anticipos de ese tributo deben liquidarse calculados sobre base cierta«.

Cuáles son las características de ArbaNet
Más precisamente, el fisco bonaerense obliga a todos los contribuyentes del padrón de ArbaNet ainformar mensualmente los siguientes datos:

  • El total de ingresos gravados, no gravados y exentos.
  • El total de retenciones y percepciones sufridas en Ingresos Brutos.

Asimismo, los obligados pueden modificar el monto del pago a cuenta «hasta el último día del mes en el cual opere el vencimiento para el pago del anticipo que se pretende readecuar».

La Justicia en contra
No sólo los especialistas se manifestaron en contra, sino que también la Justicia falló en contra del polémico sistema ArbaNet en más de una oportunidad.

A modo de ejemplo, en el marco de la causa «Martínez, José Luis c/ Fisco de la provincia de Buenos Aires s/ pretensión declarativa de certeza», el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Trenque Lauquen no dejó lugar a dudas al establecer que «toda vez que la liquidación de los anticipos sea realizada de oficio, el acto debe contener todos los elementos que ARBA tuvo en cuenta a los fines de su determinación y cuantificación, asegurando de esta forma, el derecho de defensa del contribuyente, para que pueda, en su caso, plantear los reclamos y recursos que estime pertinentes».

Respecto al marco legal que regula al polémico procedimiento, el tribunal provincial advirtió que «la vaguedad de la norma y su falta de precisión en cuanto a la forma y modo mediante el cual se calculan los anticipos, implica una omisión reglamentaria que puede subsanarse al momento del dictado del acto determinativo».

«La Provincia no puede determinar los anticipos sobre base presunta. Su sistema general de determinación de anticipos de oficio debe fundarse en el conocimiento real y cierto de la base de imposición del tributo», agrega la sentencia de primera instancia.

Según resaltaron los jueces que intervinieron en la causa, las determinaciones de oficio de los anticipos del Ingresos Brutos deben:

  • Contener la totalidad de los datos y metodología utilizada para arribar al importe reclamado.
  • Practicarse sobre base cierta.

De esta manera, distintos tribunales trataron de poner un freno al cuestionado mecanismode recaudación puesto en marcha por el fisco bonaerense.

De oficio
Complementariamente, el organismo de recaudación bonaerense potenciará la incorporación de oficio de los «presuntos evasores» en el gravamen.

De acuerdo a la reformulada reglamentación el fisco puede implementar la incorporación de oficio en «aquellos supuestos en los que ARBA detecte la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y verifique la falta de inscripción».

A fin de disparar la inscripción de oficio en el tributo, servirán como elementos de prueba:

  • Los que surjan del ejercicio de las facultades de verificación y control de ARBA.
  • Los que provengan de los regímenes de información vigentes dispuestos por el organismo.
  • Los que provienen del intercambio de información con otros fiscos, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales.
  • Los procedentes de datos presentados por los agentes de recaudación.
  • Todo aquel que, fundado en hechos reales y probados, genere convicción sobre el ejercicio de actividad alcanzada a los fines de Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires.
  • En todos los casos, los indicios utilizados admitirán prueba en contrario.

Una vez reunida la información necesaria, ARBA procederá a intimar al sujeto involucrado para que, dentro de los 10 días hábiles administrativos de notificado, formalice su inscripción como contribuyente de la provincia de Buenos Aires.

También se lo intimará a que constituya o ratifique su domicilio fiscal, presente sus declaraciones juradas y abone el impuesto correspondiente o, en su defecto, presente por escrito su descargo, constituyendo el mismo y acompañando toda la documentación respaldatoria necesaria, ofreciendo todas las demás pruebas que hagan a su derecho.

Presentado el descargo, ARBA resolverá la cuestión dentro de los 30 días hábiles administrativos, «ordenándose la producción de toda la prueba que se estime conducente, la que se sustanciará dentro del plazo referenciado, prorrogable por única vez, por un idéntico lapso».

«En los casos que corresponda, se dictará el pertinente acto administrativo disponiéndose la inscripción de oficio del contribuyente, ordenando y procediendo a su debida registración en los sistemas de teleprocesamiento de datos, actualizando, de esta manera, el padrón de contribuyentes», puntualizaron desde el organismo.

Luego, el fisco bonaerense notificará fehacientemente al obligado la inscripción, en el domicilio fiscal constituido o ratificado, así como en todos los otros domicilios que surjan del procedimiento llevado adelante.

Vale remarcar que el «presunto evasor» podrá apelar el acto que disponga la inscripción de oficio.

Fuente: Iprofesional.com

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