ARBA amplia el universo de contribuyentes para presentar y pagar IIBB a través de su pagina WEB

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Mediante la Resolución normativa de referencia se amplia el numero de actividades para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos

RESOLUCION NORMATIVA A.R.B.A. 55/14 (P.B.A.)
La Plata, 10 de setiembre de 2014
Fuente: página web P.B.A.

Provincia de Buenos Aires. Impuesto sobre los ingresos brutos. Contribuyentes directos a excepción de los incluidos en la Res. Norm. A.R.B.A. 111/08 (ARBANet). Res. Norm. A.R.B.A. 41/13 y 25/14. Procedimiento para la presentación de declaraciones juradas –originales y/o rectificativas– y su pago vía web. Cronograma para su implementación gradual.

Art. 1 – Aprobar la tercera etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos –con exclusión de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBANet)–, aprobado y reglamentado mediante las Res. Norm. A.R.B.A. 41/13 y 25/14 respectivamente; que comprenderá a los contribuyentes referidos que, al 1 de setiembre de 2014, se encontraren inscriptos en alguno o algunos de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99.1), ya sea como actividad principal o secundaria:

505001
Venta al por menor de combustibles líquidos y/o sólidos para vehículos automotores y motocicletas
505002
Venta al por menor de combustibles líquidos (Ley 11.244)
505003
Venta al por menor de lubricantes para vehículos automotores y motocicletas
523110
Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería

Art. 2 – Establecer que los contribuyentes que resulten comprendidos por lo previsto en el artículo anterior deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Res. Norm. A.R.B.A. 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de las declaraciones juradas por todas las actividades desarrolladas, a partir del anticipo correspondiente al mes de setiembre de 2014.

Art. 3 – Disponer que aquellos contribuyentes que, con posterioridad a su inclusión en el mecanismo web a que se refiere la presente, formalicen la baja de alguna o algunas de las actividades mencionadas en el art. 1 de esta resolución, sin producirse el cese en el Impuesto, deberán continuar utilizando el citado mecanismo web para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos.

Art. 4 – Aquellos contribuyentes que, con posterioridad al 1 de setiembre de 2014, formalicen el alta en el impuesto sobre los ingresos brutos con inscripción en alguna o algunas de las actividades mencionadas en el art. 1 de la presente, o bien el alta de alguna de las referidas actividades, deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Res. Norm. A.R.B.A. 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de declaraciones juradas y pago, a partir del 1 día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formaliza dicha alta.

Art. 5 – Cuando los contribuyentes que deban utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Res. Norm. A.R.B.A. 41/13 y 25/14, formalicen el cese en el impuesto sobre los ingresos brutos y, con posterioridad, efectúen su reinscripción en el tributo, ya sea por la/s misma/s u otra/s actividad/es, deberán utilizar el citado mecanismo a partir del 1 día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice la referida reinscripción.

Art. 6 – De forma.

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