ARBA a la carga: Aumentará las multas y clausuras a los locales evasores

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Los agentes del fisco bonaerense aplicarán, simultáneamente, ambos castigos. La sanción monetaria puede alcanzar los $30.000 y el cierre del local puede ser por hasta 10 días. Los expertos cuestionaron el régimen y explicaron los efectos de esta polémica avanzada del organismo recaudador

Pasado el conflicto con el Gobierno nacional por el pago del medio aguinaldo, el Ejecutivo bonaerense a cargo de Daniel Scioli comienza a implementar nuevas medidas para que no suceda lo mismo a fin de año.

Como primer paso, la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) desplegará una fuerte y polémica avanzada que pondrá en la mira a los comerciantes que no emitan facturas.

En efecto, ante la falta de emisión de comprobantes, los agentes del fisco bonaerenseclausurarán el establecimiento por 10 días y, además, aplicarán una multa de hasta $30.000 a los incumplidores.

La doble sanción prevista en el Código Fiscal, que ya se encuentra en plena vigencia, fue duramente cuestionada entre los expertos consultados por iProfesional.com.

Suma de castigos
El consultor tributario Marcelo Domínguez explicó el mecanismo del polémico esquema: «Ante la misma infracción formal agravada -vender y no emitir comprobantes, o emitirlos pero no registrarlos, entre otras- ARBA puede aplicar simultáneamente dichas sanciones en el mismo procedimiento».

El experto puntualizó que si bien ya existía la doble penalidad, antes de la implementación del nuevo mecanismo «se necesitaba un doble juzgamiento«.

Y como éste «está prohibido por el primer artículo del Código Procesal Penal -nadie puede ser perseguido más de una vez por el mismo hecho- el fisco bonaerense decidio imponer la aplicación simultánea de multa y clausura, pero a través de un sólo procedimiento (acta de constatación), a los efectos de cumplir con ese principio», advirtió el especialista.

Por lo tanto, ante la detección de infracciones formales agravadas, el organismo de recaudación a cargo de Martín Di Bella podrá optar por:

  • Aplicar simultáneamente la sanción de multa de hasta $30.000 y la de clausura de 4 a 10 días, o
  • sólo una de dichas penalidades.

Al respecto, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, agregó que «las sanciones son similares a las que establece el artículo 40 de la Ley de Procedimiento Tributario en el orden nacional, que prevé multa de $300 a $30.000 y clausura de 3 a 10 días, aunque el Código de la Provincia fija un mayor número de causales».

En efecto, los agentes de ARBA apuntar hacia los contribuyentes que:

  • No emiten facturas o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicios; ono conservan sus duplicados o constancias de emisión.
  • Tengan bienes o mercaderías sobre cuya adquisición no aporten facturas o comprobantes emitidos.
  • No lleven anotaciones o registraciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, locaciones o prestaciones.
  • Hayan recurrido a entes o personas jurídicas para evadir gravámenes.
  • No mantengan en condiciones de operatividad los soportes magnéticos que contengan datos vinculados con la materia imponible, por el término de 5 años.
  • No exhiban, dentro de los 5 días de solicitados, los comprobantes de pago que les sean requeridos.
  • Se hallen en posesión de bienes o mercaderías respecto de las cuales no posean, en el mismo lugar en que estos se encuentran, la documentación requerida.
  • Usen comprobantes o documentos que no reúnan los requisitos exigidos.
  • No posean el certificado de domicilio correspondiente.
  • No se encuentren inscriptos como contribuyente o responsables teniendo la obligación de hacerlo.
  • No exhiban el comprobante de pago del último anticipo vencido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En desacuerdo con la avanzada, Teresa Gómez, socia del estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez y Asociados, definió al mecanismo como un nuevo «dislate jurídico».

«La clausura reviste un innegable carácter represivo, siendo una medida de naturaleza estrictamente penal», explicó la experta.

«Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha sentenciado y reiterado, que en materia de ilícitos tributarios, se consagra el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable; es decir, aquél a quien la acción punible le pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente«, advirtió Gómez.

«Por ende, si la CSJN entiende que el ilícito tributario necesita para su configuración, de ambos elementos (el objetivo y el subjetivo) no se entiende cómo el Código Fiscal bonaerense impone dos sanciones de naturaleza penal, con la mera configuración objetiva del hecho», concluyó la especialista.

Intimaciones
Complementariamente, el fisco bonaerense potenciará las intimaciones a los comercios que se encuentren en infracción. Para ello, y a fin de evitar una catarata de juicios futura, ARBA relanzó el sistema online le permite a las empresas y particulares consultar intimaciones y realizar los descargos pertinentes.

Se trata del «Sistema Integral de Operativos y Descargos«, que deben utilizar los contribuyentes a fin de constatar las citaciones, notificaciones, requerimientos o reclamosde pago que se les formulen en el marco de operativos vinculados con acciones masivas o especiales de verificación y control.

También se debe usar la nueva herramienta para formular descargos contra las intimaciones recibidas.

La herramienta web puede ser utilizada, incluso, en aquellos casos en los cuales el sujeto interesado no posea una Clave de Identificación Tributaria (CIT). De no contar con una, los contribuyentes podrán obtenerla mediante el procedimiento previsto en la página del fisco bonaerense.

A fin de efectuar los descargos respectivos, los contribuyentes y responsables interesadospueden remitir vía Internet, los documentos adjuntos que se requieran, los cuales deberán encontrarse previamente comprimidos o «zippeados».

Fuente: Iprofesional.com

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