Aclaraciones de AFIP sobre beneficios para contribuyentes cumplidores

By  |  0 Comments

RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 3.944/16
Buenos Aires, 13 de octubre de 2016
B.O.: 14/10/16
Vigencia: 14/10/16

Procedimiento tributario. Régimen de sinceramiento fiscal. Ley 27.260. Libro II. Tít. I. Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y exterior. Tít. III. Beneficios para contribuyentes cumplidores. Tít. VII. Declaración jurada de confirmación de datos. Res. Gral. A.F.I.P. 3.919/16. Su modificación.

Art. 1 – Modifícase la Res. Gral. A.F.I.P. 3.919/16 y sus modificatorias, en la forma que se indica seguidamente:

a) Incorpórase como sexto párrafo del art. 19, el siguiente:

“Cuando se trate de seguros con capitalización y ahorro contratados en el exterior y en la medida en que se cancelen y/o rescaten con anterioridad a la fecha de la declaración voluntaria del respectivo derecho, el valor de rescate –a la fecha de preexistencia prevista en el segundo párrafo del art. 37 de la Ley 27.260– deberá surgir de una constancia emitida por la entidad aseguradora del exterior. A efectos de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional se aplicará lo indicado por el primer párrafo del art. 40 de la citada ley”.

b) Sustitúyese el primer párrafo del art. 30 por el siguiente:

“Artículo 30 – Las liberaciones referidas en el art. 46 de la Ley 27.260 también alcanzan a las sanciones administrativas previstas en el art. 2 de la Ley 12.988, t.o. por el Dto. 10.307, del 11 de junio de 1953, y a las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, siempre que, en su caso, la determinación de oficio no se encuentre firme a la fecha de promulgación de dicha ley”.

Art. 2 – De forma.

Deje su comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *