5.- ACLARACIONES AL RÉGIMEN DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE VIGENCIA

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5.- ACLARACIONES AL RÉGIMEN DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE VIGENCIA

En atención a tales antecedentes, este Comité entiende necesario recomendar la formulación de aclaraciones y precisiones relativas a las acciones que deberán desarrollarse en orden a controlar el cumplimiento de las condiciones de vigencia de los beneficios del Programa ATP acordados -en los casos en que estos se encuentran sujetos a esas condiciones- y procurar, en su caso, la caducidad de los beneficios en los supuestos en los que se verifique el incumplimiento de ellas, con las correspondientes restituciones al Estado Nacional.

5.1.- Relativas al alcance de la declaración de caducidad

En primer término, el Comité entiende necesario aclarar que:

  • La declaración de caducidad corresponderá únicamente respecto de aquel beneficio cuya condición hubiera sido incumplida por parte del beneficiario, sin afectación de los restantes beneficios acordados en el marco del Programa ATP (excepto que se trate de una condición aplicable a más de un período y/o a más de un beneficio, caso en el que se declarará la caducidad de todos los beneficios supeditados a la condición de caducidad de que se trate).
  • Teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité en las Actas respectivas, los beneficios de reducción y/o postergación de contribuciones patronales destinados al SIPA acordados a los beneficiarios del Programa no se encuentran sujetos al cumplimiento de condiciones posteriores por lo que, de declararse la caducidad de otro beneficio, esta no producirá efectos respecto de los beneficios de reducción o postergación de las contribuciones indicadas.

5.2.- Atribuciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Se recomienda aclarar, de acuerdo con las facultades otorgadas oportunamente a la AFIP mediante las Actas N° 1 y N° 5, punto 7, que:

  • la AFIP se encuentra facultada, a través del área que su titular determine, a resolver las presentaciones realizadas por las personas que no accedieron al Programa ATP por haber incumplido algún requisito de admisibilidad establecido para la inscripción, y
  • la implementación y ejecución del Programa ATP comprende no sólo la verificación del cumplimiento de requisitos para el otorgamiento de los beneficios sino también el control del cumplimiento de las condiciones a las que el beneficio del Salario Complementario se encuentra sujeto, pudiendo intercambiar información con cualquier otra jurisdicción u organismo al efecto.

5.3.- Salario Complementario – Incumplimientos

En el marco de las atribuciones indicadas en el apartado precedente se recomienda asimismo aclarar que, con relación al beneficio de Salario Complementario, la AFIP es el Organismo competente para llevar adelante las acciones de control, detección de incumplimientos, declaración de caducidad del beneficio de así corresponder y los reclamos para su restitución, encontrándose facultada a tal efecto para:

  • Establecer un régimen de información a ser cumplido por los beneficiarios del Salario Complementario, sujeto a las condiciones y plazos de vigencia que la AFIP estime pertinentes.
  • Regular el procedimiento mediante el cual se notifique a los beneficiarios los incumplimientos detectados y se formule el cargo correspondiente, indicando el monto a reintegrar, otorgar plazos para que se deduzcan los descargos, evaluar estos últimos y, previa intervención de su servicio jurídico, resolver, de así corresponder, la caducidad del beneficio.
  • Establecer un procedimiento voluntario para que se restituyan los importes percibidos en los casos en que se decrete la caducidad del beneficio, contando con la posibilidad de acordar planes de facilidades de pagos consistentes en su extensión con la normativa vigente en materia tributaria.
  • Iniciar las acciones administrativas y/o judiciales necesarias para el cobro coactivo de las sumas reclamadas.

Los importes recuperados deberán remitirse a la ANSES, en las formas y condiciones que establezca la AFIP.

5.4.- Créditos a Tasa Cero, Tasa Cero Cultura y/o Créditos a Tasa Subsidiada

Se recomienda solicitar al BCRA que elabore una propuesta a presentar al Comité a fin de establecer un procedimiento para el control de cumplimiento de las condiciones establecidas para estos beneficios, así como también para su verificación.

El procedimiento debería contemplar la formulación de los cargos que pudieran corresponder, la posibilidad delos beneficiarios de presentar un descargo y, en su caso, la declaración de caducidad del beneficio, determinando el monto a restituir, su destino (o destinos) y el procedimiento para obtener en forma voluntaria y/o coactiva la devolución, contemplando, asimismo, las reglas a que deben ajustarse las entidades financieras que otorgaron los créditos.

5.5.- Especificaciones con relación a las Condiciones de Vigencia de los beneficios

Las especificaciones que se establecerán en el presente Punto se realizan en el marco de una adecuada ponderación de los intereses jurídicos y de política económica comprometidos en el control de cumplimiento de las condiciones de vigencia de los beneficios y propenden a una aplicación razonable y proporcional de estas condiciones

Al respecto, cabe consignar que el incumplimiento de las aludidas condiciones determina la caducidad del beneficio respectivo, en atención a lo cual cabría especificar su alcance para evitar una aplicación automática de sus términos extraña a la intención tenida en miras al establecerlas.

5.5.1.- Salario Complementario y Crédito a Tasa Subsidiada – Condición de no realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario radicados en jurisdicciones no cooperantes o de nula o baja tributación

Sobre la base de los fundamentos expresados precedentemente, este Comité propicia que la condición en trato resulte de aplicación, exclusivamente, a aquellos casos en que se verifiquen las erogaciones aludidas en el marco de operaciones de naturaleza financiera, cualesquiera sean los sujetos involucrados, en tanto el monto total de las erogaciones realizadas por el concepto indicado durante la vigencia de esta condición supere la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000.).

En ese sentido, el BCRA considerará las operaciones que encuadran en los términos expuestos y las informará a la AFIP con el grado de especificación que ésta solicite, para que proceda a ejecutar las acciones de control y recupero previamente consignadas con relación, en su caso, al beneficio del Salario Complementario.

5.5.2.- Salario Complementario y Créditos a Tasa Subsidiada, a Tasa Cero y a Tasa Cero Cultura – Condición de no adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior

Sobre la base de fundamentos expresados, el Comité estima que la caducidad del beneficio por la causal prevista en el título no debe aplicarse en el caso de operaciones realizadas por montos de poca envergadura, aconsejando que se tomen en consideración, a los fines del control de esta condición, las operaciones cuyo monto total durante el período de vigencia de la condición de caducidad en trato supere la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (U$S 500.).

La CNV informará al BCRA (para el caso de los beneficios de Créditos) o a la AFIP (para el beneficio de Salario Complementario), con el grado de especificación que cada uno de ellos solicite en el marco de sus competencias, las operaciones que encuadran en los términos expuestos.

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