6.- CONTRIBUCIONES PATRONALES DESTINADAS AL SIPA – NOVIEMBRE DE 2020

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6.- CONTRIBUCIONES PATRONALES DESTINADAS AL SIPA – NOVIEMBRE DE 2020

El Comité recomienda los siguientes criterios de asignación de los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones patronales destinadas al SIPA correspondientes al mes de noviembre de 2020:

  • Las empresas que desarrollan las actividades afectadas en forma crítica gozarán del beneficio de reducción
    del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, previsto en el inciso b) del Artículo 6° del
    Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Salario
    Complementario.
  • Las empresas que desarrollen actividades no críticas gozarán del beneficio de la postergación del pago de
    las contribuciones patronales con destino al SIPA, previsto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N°
    332/20 y sus modificatorios, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa
    Subsidiada a una tasa de interés del 27% TNA.
  • En el caso de las empresas incluidas en la nómina a que refiere el punto 3.1 del presente Acta (Sector Salud), el Comité recomienda que reciban el Salario Complementario y, además, que se les otorgue el beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA previsto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios en tanto que la variación de facturación interanual sea igual a CERO (0) o positiva de hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) y el beneficio de la reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las contribuciones patronales con destino al SIPA previsto en el inciso b) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios si la variación de facturación interanual resulta negativa.

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