3.- SALARIO COMPLEMENTARIO – TRATAMIENTO SECTORIAL DEL BENEFICIO – AGOSTO 2020
3.1.- CLUBES DE PRÁCTICA DEPORTIVA.
El Comité analizó la nota presentada por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES -identificada como NO-2020-56751857-APN-MTYD, Anexa al presente Acta-, que contiene la evaluación técnica correspondiente al sector de clubes de práctica deportiva y opinión de la citada Cartera de Estado, surgiendo de ello la pertinencia de acoger la propuesta formulada y recomendar la adopción de los criterios para la inclusión al Programa ATP de las actividades que se consideran afectadas en forma crítica (cf. Acta N° 19) respecto de todas las instituciones que prestan las actividades de clubes de prácticas deportivas (incluye clubes de fútbol, golf, tiro, boxeo, etc.).
3.2.- SECTOR SALUD
El Comité analizó la nota presentada por el MINISTERIO DE SALUD – identificada como NO-2020- 56618529-APN-MS, Anexa al presente Acta-, que refiere al análisis del sector de las RESIDENCIAS DE LARGA ESTADIA PARA PERSONAS MAYORES (RLE) y los HOGARES y RESIDENCIAS que brindan servicios a personas con DISCAPACIDAD, estimando el impacto de las medidas de prevención en la propagación de la pandemia sobre la actividad que desarrollan y la relevancia y vulnerabilidad de los sectores
destinatarios de sus prestaciones.
Respecto de ellos, el citado Ministerio remitirá a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la nómina de prestadores que -de acuerdo con los criterios objetivos que ha considerado adecuados en el ámbito de su incumbencia específica- reúnen los requisitos para acogerse a los beneficios del Programa ATP, solicitando se les otorgue idéntico tratamiento a los establecimientos de salud oportunamente informados a este Comité, de conformidad con las Actas Nros. 9 (Punto 1.1) y 11 (Punto 2.3).
En virtud de tales antecedentes, este Comité recomienda que la AFIP instrumente las medidas para su incorporación al Programa