Contrato de trabajo. Las presunciones legales

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Fueron consideradas situaciones jurídicas que tienden a proteger al trabajador. Se generan con el propósito de crear un orden público laboral que no pueden modificar los acuerdos de partes. Son normas basadas en considerar la necesidad de morigerar la inferioridad contractual del empleado frente al empleador.

Debe aclararse que los supuestos legales favorables al trabajador no ponen término a los diferendos porque admiten prueba en contrario del perjudicado, lo que en el derecho se conocen como presunciones iuris tantum. La explicación de algunos de los casos puede servir para aclarar la cuestión.

• Conforme al artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, cuando hay una prestación de servicios personales se presume la existencia de un contrato de trabajo. Esto ocurre cuando el supuesto empleador no produce pruebas en contrario demostrando que la prestación no se da en una verdadera relación de dependencia del proveedor con el receptor. Lo que se ha producido es una inversión de la carga de la prueba, pues en la generalidad de los casos el reclamante debe demostrar la existencia de contrato de trabajo y, en esta situación, es el intimado quien necesita acreditar la inexistencia de la relación laboral.

• Ante cualquier intimación de su dependiente peticionando respecto a un derecho laboral, el empleador debe contestar en el término legal establecido. Si no responde actúa una presunción en su contra en el sentido de la legalidad de lo solicitado por el trabajador. Sin embargo, posteriormente el reclamo puede resultar infundado con la prueba concreta del caso aportada por el requerido, pues se trata de una presunción iuris tantum la establecida por el artículo 57 de la Ley de Contrato de Trabajo.

• La renuncia al empleo o a cualquier derecho que le corresponda al trabajador no se presume aunque resulte de un silencio o de otro modo implícito de expresión (art. 58 de la LCT). Conforma una reafirmación del artículo 12 del mismo ordenamiento normativo que consagra la irrenunciabilidad de los derechos propios del dependiente. En consecuencia, en estas oportunidades, no se admite el consentimiento tácito ni se aplican efectos al silencio, pues la renuncia debe ser expresa y formal conforme a los requisitos de exigencia legal. El juzgador, en cada pleito, con rigor tiene que determinar si corresponde o no la aplicación de esta presunción debido a que la norma es muy abarcativa y general.

• Otra presunción importante, a tener en cuenta, es la pautada por el artículo 143 Ley de Contrato de Trabajo. El pago de períodos laborales posteriores no genera la presunción de que hayan sido abonados los anteriores. Por lo tanto, como consecuencia de lo preceptuado, el empleador necesitará acreditar debidamente esos pagos precedentes para rechazar eficazmente lo que se le solicita.

Con la consideración de los diversos ejemplos mencionados, que no son los únicos, se aprecia uno de los modos con que el orden público laboral ejerce un principio protectorio del dependiente a efectos de generar una equivalencia entre las partes del contrato de trabajo.

Por el Dr. Honorio A. Díaz para Triviasp

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