Vacaciones. Oportunidad de pago y licencia
Contrato de trabajo. Pago de las vacaciones
¿Qué normas rigen las vacaciones anuales?
Se encuentran reguladas en la Ley de Contrato de Trabajo (arts. 150 / 164) y en el Convenio 52 de la Organización Internacional del Trabajo. Si surge contradicción entre ambos ordenamientos corresponde aplicar la normativa internacional pues posee mayor jerarquía, conforme a la Constitución Nacional desde la reforma de 1994.
¿Pueden compensarse las vacaciones con dinero?
La LCT prohíbe compensar las vacaciones con dinero y si no se realizan oportunamente no pueden gozarse en el futuro.
¿En qué oportunidad deben oblarse los días de las vacaciones?
El empleador debe abonar las vacaciones anuales antes de su inicio, el último día de trabajo previo al descanso.
¿Qué se tiene en cuenta para el cálculo del monto vacacional?
Para el cálculo del pago se toma como base la remuneración global del trabajador en el momento del lapso vacacional, comprendiendo la jornada ordinaria, las horas extras, la bonificación por antigüedad, los premios, los viáticos, etc. No corresponde incluir una proporción del SAC.
¿Cómo se procede con los trabajadores mensualizados?
El importe del sueldo mensual se divide por 25 y al cociente resultante se lo multiplica por la cantidad de días de vacaciones. Se produce un aumento del salario habitual para el periodo pues cada día de vacación adquiere un valor superior al que resultaría de dividir el sueldo por la cantidad de días del mes. La ley ha tenido en cuenta los mayores gastos propios de las vacaciones (viáticos, hospedaje, espectáculos, etc.).
¿Cómo se determina la retribución vacacional cuando los trabajadores son remunerados por jornada?
En este supuesto, para el cálculo del valor del lapso vacacional se tiene en cuenta el monto habitual de la jornada durante el día anterior al comienzo del periodo. Esa cifra se multiplica por la cantidad de días de descanso.
¿Qué debe hacerse si el trabajador percibe remuneraciones variables, como los que laboran a comisión o a destajo?
En esta situación se divide la totalidad de las remuneraciones variables que percibió el empleado durante el semestre por la cantidad de días que debieron trabajarse. El valor diario promedio obtenido se multiplica por la suma de días de vacaciones.
¿Qué sucede ante aumentos salariales retroactivos que abarquen el lapso vacacional ya cumplido?
La norma de aumento retroactivo debe especificar si incide o no en el cálculo del pago de las vacaciones y, en caso afirmativo o en ausencia de aclaración, corresponde incorporar ese incremento a la retribución que ya fue abonada.
¿Qué ocurre ante la extinción del contrato de trabajo?
Es la única oportunidad en que la falta de goce vacacional es retribuida dinerariamente. Cuando se produce la desvinculación laboral por renuncia, acuerdo de partes, despido con o sin causa, etc., el trabajador posee derecho a percibir la indemnización por vacaciones proporcionales a la fracción de año trabajado.
¿Pueden renunciarse las vacaciones?
Es un derecho de carácter irrenunciable.