SALARIO COMPLEMENTARIO – PLURIEMPLEO – JUNIO 2020
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A los efectos de la procedencia del otorgamiento del beneficio de Salario Complementario para el mes de junio de 2020 y en relación con aquellos casos de pluriempleo, el Comité estima que deberán aplicarse exclusivamente las siguientes reglas:
- El salario complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes al mes de abril de 2020.
- Independientemente del encuadramiento del empleador en los incisos a.-, b.- y/o c.- del punto 4 del presente Acta, el resultado obtenido del punto (i) no podrá ser inferior a la suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, ni superior a la suma equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles.
- La suma del salario complementario de acuerdo con las reglas del punto (ii), no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio por el concepto en trato superior a la sumatoria de las remuneraciones netas correspondientes al mes de abril de 2020.
- El salario complementario determinado de acuerdo con las pautas que anteceden deberá distribuirse proporcionalmente, considerando las remuneraciones brutas abonada por cada empleador que haya sido seleccionado para acceder al beneficio en cuestión.
- Las reglas que anteceden deberían resultar de aplicación para los casos de trabajadores con hasta 5 empleos por
los que puedan verse beneficiados por el salario complementario.