Retención empleados
Se realiza el ordenamiento, revisión y actualización de la normativa vigente agrupándola en un cuerpo normativo
A través de la Res. Gral. AFIP 2437 dr estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b) , c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas, y e) del art. 79 de la ley de dicho gravamen.
Debido a las diversas modificaciones introducidas resulta aconsejable efectuar el ordenamiento, revisión y actualización de las normas vigentes en la materia y agruparlas en un solo cuerpo normativo.
Presentación de declaraciones juradas patrimoniales informativas
Quedan obligados quienes hayan obtenido en el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ 500.000 unificando así el importe para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a los Bienes Personales e Impuesto a las Ganancias.
Recordemos que la última actualización se había realizado por medio de la Res. Gral. 3839/16.
Deducciones
Se incorpora como deducción el 40% de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente o causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta el límite de la ganancia no imponible prevista en el inc. a) del art. 23 de la ley de Ganancias siempre y cuando el beneficiario de la renta no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.
Será requisito para dicha deducción que el monto de los alquileres abonados -en función de lo acordado en el contrato de locación respectivo- se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador. El primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y con cada renovación del contrato, el beneficiario de la renta deberá remitir a la AFIP a través del servicio SIRADIG TRABAJADOR una copia del contrato de alquiler en formato «.pdf».
Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o -de no estar estipulados por convenio- los efectivamente liquidados de acuerdo con la documentación que así lo acredite, y hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible establecida en el inc. a) del art. 23 de la ley de Ganancias.
Ver texto completo: Res. Gral. AFIP 4003/17