Reintegro a turistas del exterior por servicios de alojamiento

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El art. 43 de la Ley de IVA prevé el reintegro del referido impuesto facturado a turistas del extranjero por los servicios de alojamiento prestados por hoteles, hosterias, pensionaes, hospedajes, moteles, campamentos, apart – hoteles y similares.

Posteriormente por Res. Gral. 3971 se estableció un régimen de información respecto de las operaciones sujetas a reintegro. Atendiendo a inquietudes planteadas se comunica que dicha información deberá cumplirse por mes calendario hasta el 15 del segundo mes inmediato siguiente al período mensual de que se trate.

La emisión de comprobantes clase «T» de los responsables que solicitan autorización mediante el intercambio de información del servicio web operará desde el 1° de septiembre de 2017, a partir de esa fecha no podrán emitirse facturas clase «A» o «B» por las operaciones sujetas a reintegro.

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