Registro Voluntario de Simples Asociaciones (RVSA) – IGJ
RESOLUCION GENERAL I.G.J. 7/17
Buenos Aires, 3 de agosto de 2017
B.O.: 4/8/17
Vigencia: 4/8/17
Personas jurídicas. Registro Voluntario de Simples Asociaciones (RVSA). Requisitos a cumplimentar. Certificado.
Art. 1 – El Registro Voluntario de Simples Asociaciones (RVSA) previsto en el art. 380 de la Res. Gral. I.G.J. 7/15, se regirá por las disposiciones de la presente.
Art. 2 – A los efectos de su organización y funcionamiento, se llevará un “Libro de registro voluntario de simples asociaciones” cuyo domicilio y sede social hayan sido establecidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el cual constará el número del asiento respectivo, la denominación de la simple asociación y la fecha.
Art. 3 – A los efectos de su registración, las simples asociaciones deberán acompañar los siguientes documentos e información:
a) Copia del acto constitutivo de la simple asociación, el cual se ajustará a la forma prevista en el art. 187 del Código Civil y Comercial de la Nación, firmada por el presidente y secretario.
b) Nómina de los miembros de la Comisión Directiva y, en su caso, del órgano de fiscalización con detalle de los cargos y plazo de duración (nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, C.U.I.T. o C.U.I.L., fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real), firmada por el presidente y secretario.
c) Constancia del C.U.I.T. de la entidad.
Art. 4 – En caso que se solicitare la registración de la modificación del acto constitutivo, se deberá acompañar la siguiente documentación e información:
a) Copia del acta o documento en el cual se instrumente la modificación del acto constitutivo, el cual se ajustará a la forma prevista en el art. 187 del Código Civil y Comercial de la Nación, firmada por el presidente y secretario.
b) Nómina actualizada de los miembros de la Comisión Directiva y, en su caso, del órgano de fiscalización con detalle de los cargos y plazo de duración (nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, C.U.I.T. o C.U.I.L., fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real), firmada por el presidente y secretario.
Art. 5 – Se emitirá un certificado que acredite la registración en el “Libro de registro voluntario de simples asociaciones” y en el que constará el número del asiento registral y fecha, la denominación de la simple asociación, plazo de duración y la firma y sello aclaratorio del funcionario autorizado a tal efecto.
Art. 6 – La Inspección General de Justicia limitará su cometido a verificar el cumplimiento de los requisitos de los arts. 3 y 4 de la presente resolución, previo a su registración en el “Libro de registro voluntario de simples asociaciones”.
Art. 7 – De forma.