Régimen de promoción para los cafés, bares, billares y confiterías notables en CABA

By  |  0 Comments

Mediante la LEY 5.213 (G.C.B.A.) se implemento un régimen de promoción para los cafés, bares y demas.

LEY 5.213 (G.C.B.A.)
Buenos Aires, 14 de enero de 2015
B.O.: 20/1/15 (C.B.A.)
Vigencia: 28/1/15

Ciudad de Buenos Aires. Régimen de promoción para los cafés, bares, billares y confiterías notables. Impuesto sobre los ingresos brutos. Alícuota cero por ciento, para las bases imponibles de hasta pesos ciento veinte mil ($120.000).

Régimen de promoción de cafés, bares, billares y confiterías notables

Art. 1 – Establécese un régimen de promoción para los cafés, bares, billares y confiterías notables de la ciudad de Buenos Aires.

Art. 2 – La autoridad de aplicación del presente régimen es el Ministerio de Cultura.

Art. 3 – Pueden ser beneficiarios del régimen de promoción los cafés, bares, billares y confiterías notables que se encuentren catalogados conforme con lo establecido en el inc. a) del art. 6 de la Ley 35.

Art. 4 – Los cafés, bares, billares y confiterías notables de la ciudad de Buenos Aires que pretendan acceder al presente régimen deben acreditar ante la autoridad de aplicación:

a) Estar catalogado como café, bar, billar, o confitería notable en el marco de la Ley 35.

b) Contar con la correspondiente habilitación comercial de conformidad con las actividades que desarrolle.

c) No registrar deudas exigibles ni sanciones de pendiente cumplimiento a sus obligaciones tributarias con la ciudad de Buenos Aires y la Nación.

d) Prestar colaboración para la realización de actividades de promoción y difusión de los cafés, bares, billares y confiterías notables de la ciudad de Buenos Aires, incluido, el uso de las instalaciones, de acuerdo con las condiciones que acuerden las partes.

Art. 5 – Los cafés, bares, billares y confiterías notables tienen derecho a ser sede de actividades artísticas dispuestas en la programación cultural que efectúe la Comisión de Protección y Promoción de Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables del modo y en las condiciones que las partes acuerden para su realización.

La programación de espectáculos deberá respetar criterios de periodicidad, regularidad y equitativos de asignación.

Art. 6 – Establécese la tasa del cero por ciento (0%) hasta la suma de pesos ciento veinte mil ($ 120.000) sobre la base imponible de cada anticipo mensual, quedando el excedente alcanzado con la/s alícuota/s que prevé la Ley Tarifaria, para los ingresos obtenidos por los cafés, bares, billares y confiterías notables de la ciudad de Buenos Aires que se incorporen al régimen de la presente ley.

El beneficio operará hasta la concurrencia de dicho monto y por cada anticipo. Si la base imponible del anticipo fuera inferior a la suma de pesos ciento veinte mil ($ 120.000) dicha diferencia no podrá acumularse para los anticipos siguientes.

Art. 7 – El beneficio comienza a regir a partir del mes siguiente al de su otorgamiento por la autoridad de aplicación y se mantiene en la medida en que se continúe desarrollando la actividad de cafés, bares, billares y confiterías notables de la ciudad de Buenos Aires y se de cumplimiento a las exigencias establecidas en la presente ley.

El beneficio solo es aplicable sobre la proporción de los ingresos brutos gravados, obtenidos como consecuencia del desarrollo de las actividades propias del café, bar, billar y confitería notable de la ciudad de Buenos Aires.

Art. 8 – Los titulares del beneficio otorgado en el art. 6 perderán dicho beneficio en los siguientes casos:

a) Pérdida de su calidad de café, bar, billar y confitería notable o de cualquiera de los incisos mencionados en el art. 4 para la obtención del régimen de promoción.

b) Haber modificado la denominación pública y/o marca del café, bar, billar y confitería notable.

c) Haber modificado las características que haciendo a su esencia e identidad motivaron su declaración como café, bar, billar y confitería notable y fueron registradas en la declaración realizada por la Comisión de Protección y Promoción de Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables; y

d) modifique su fachada y/o estructura edilicia significativamente de modo que se vean afectadas las características que hacen a su esencia o identidad.

Los parámetros establecidos en los incisos anteriores serán analizados por la Comisión de Protección y Promoción de Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables y en caso de encontrar verificado alguno de los incisos arriba mencionados analizará la continuidad de su condición de notable e informará debidamente a la autoridad de aplicación para la evaluación de la revocación respectiva del beneficio.

Art. 9 – Cualquier persona puede formular una denuncia ante la autoridad de aplicación cuando tome conocimiento de actos, hechos u omisiones que alteren o amenacen los caracteres esenciales del café, bar, billar o confitería que motivaron su declaración como notable.

La autoridad de aplicación frente a una denuncia deberá verificar la posible comisión de alguno de los incisos del art. 8, debiendo emitir un dictamen fundado y público, informando lo concluido y resolviendo sobre la continuidad o pérdida del beneficio.

Art. 10 – El titular del café, bar, billar y confitería notable está obligado a informar a la autoridad de aplicación la existencia de circunstancias que amenacen la continuidad del mismo.

La autoridad de aplicación una vez notificada de dicha circunstancia, puede adoptar por sí o por otro organismo del Poder Ejecutivo algún mecanismo tendiente a revertir la situación planteada de conformidad con el titular del beneficio.

Art. 11 – En caso de que existan objetos declarados de valor patrimonial por ley, ofrecerá proyectos de conservación y/o restauración en los casos que corresponda y capacitación integral sobre el patrimonio cultural tangible e intangible para los café, bar, billar y confitería notable.

Art. 12 – La Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara las prácticas sociales y culturales que se generan en los cafés, bares, billares y confiterías notable de la ciudad de Buenos Aires como parte de su identidad cultural y objeto de preservación.

Art. 13 – De forma.

Deje su comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *