Reducen la alicuota de impuestos internos para la venta de cigarrillos

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DECRETO 14/17
Buenos Aires, 4 de enero de 2017
B.O.: 5/1/17
Vigencia: 5/1/17

Impuesto adicional de emergencia sobre el precio de venta de cigarrillos. Ley 24.625. Reducción de alícuota.

Art. 1 – Disminúyese la alícuota del veintiuno por ciento (21%), establecida en el art. 1 de la Ley 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, estableciéndose la misma en el siete por ciento (7%).

Art. 2 – Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, ambas fechas inclusive.

Art. 3 – Comuníquese a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.

Art. 4 – De forma.

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