Recursos de la Seguridad Social. Contribuciones patronales. Establecimientos faenadores. Pago a cuenta
RESOLUCION GENERAL CONJUNTA A.F.I.P./M.A. 4.146/17
Buenos Aires, 23 de octubre de 2017
B.O.: 24/10/17
Vigencia: 25/10/17
Recursos de la Seguridad Social. Contribuciones patronales. Establecimientos faenadores. Pago a cuenta. Su cumplimiento para la obtención de la autorización de faena. Incumplimientos. Sanciones. Baja del Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria.
Art. 1 – Establécese que el Ministerio de Agroindustria a través de la Subsecretaría de Control Comercial Agropecuario, habilitará la “autorización de faena” una vez cumplidos los requisitos previstos en la Res. 586, del 11 de setiembre de 2015 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y verificado el efectivo ingreso de los pagos a cuenta de contribuciones patronales correspondientes a la Seguridad Social por parte de los titulares de establecimientos faenadores, conforme a las normas que oportunamente emita la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda. Para ello dicho organismo pondrá a disposición del Ministerio, en forma “online”, la información relativa a los pagos a cuenta relacionados.
Art. 2 – El Ministerio de Agroindustria a través de la Subsecretaría de Control Comercial Agropecuario procederá a dar de baja la inscripción del operador en el Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA), cuando se hubiere realizado la faena de animales amparados por un “documento de tránsito electrónico” (DT-e) cuya autorización de faena no se encuentre debidamente habilitada por no haberse registrado el ingreso del pago a cuenta de contribuciones patronales correspondientes a la Seguridad Social del período fiscal mensual inmediato anterior al de la faena, de corresponder.
Art. 3 – Las disposiciones de esta norma conjunta entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4 – De forma.