Provincia de Córdoba. Programa Provincial de Promoción del Empleo

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DECRETO 1.296/17 (Pcia. de Córdoba) (p.p.)
Córdoba, 22 de agosto de 2017
B.O.: 4/9/17 (Cba.)
Vigencia: 4/9/17

Provincia de Córdoba. Programa Provincial de Promoción del Empleo. Primer paso. Dto. 840/16. Su modificación.

-PARTE PERTINENTE-


Art. 2 – Modifícase el art. 15 del Dto. 840/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Monto de la asignación estímulo

Artículo 15 – Los beneficiarios tienen derecho a una asignación estímulo de carácter económica y no remunerativa, mensual y consecutiva de pesos tres mil quinientos ($ 3.500) por un período no mayor a doce meses.

La asignación estímulo será cofinanciada por el empresario y/o empleador en donde el beneficiario realice sus prácticas en la siguiente proporción:

1. Empresas hasta quince empleados en relación de dependencia pesos seiscientos cincuenta ($ 650) por beneficiario y por mes.

2. Empresas de dieciséis hasta ochenta empleados en relación de dependencia pesos mil ($ 1.000) por beneficiario y por mes.

3. Empresas a partir de ochenta y un empleados en relación de dependencia pesos mil doscientos ($ 1.200) por beneficiario y por mes.

Los pagos de la asignación estímulo se efectuarán a través de transferencia electrónica a la cuenta del beneficiario que indique la autoridad de aplicación. Así también, dicha autoridad establecerá la forma, modalidad y lugar donde las empresas participantes efectuarán el pago del monto que les corresponde en la cuenta corriente bancaria habilitada a tal fin.

Cuando el beneficiario tenga derecho al Programa Prog.R.Es.Ar implementado por la Administración Nacional de Seguridad Social (A.N.Se.S.), dicho monto no integrará la asignación estímulo, pudiendo el beneficiario percibir ambos conceptos. Igual criterio será aplicable para el caso de becas académicas y/o prácticas o pasantías rentadas de nivel medio, terciario o universitario”.

Art. 3 – Modifícase el art. 16 del Dto. 840/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Cupos y duración de la práctica de entrenamiento

Artículo 16 – La autoridad de aplicación determinará el cupo anual de beneficiarios del programa de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria asignada a la jurisdicción. Las convocatorias podrán realizarse en forma anual o en etapas mensuales, cuando así lo disponga la autoridad de aplicación. La selección, en caso de existir mayor cantidad de postulantes que los factibles de incorporarse como consecuencia del cupo fijado, se definirá por sorteo realizado por la Lotería de la provincia de Córdoba. La práctica de entrenamiento será de cuatro horas diarias o veinte horas semanales debiendo acordar con la empresa o empleador los horarios para hacerlas efectivas”.

Art. 4 – Modifícase el art. 20 del Dto. 840/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Monto de la asignación estímulo

Artículo 20 – Los beneficiarios tienen derecho a una asignación estímulo de carácter económica y no remunerativa, mensual y consecutiva de pesos cuatro mil ($ 4.000) por un período no mayor a doce meses, mientras asistan al curso de oficio de formación profesional o al sistema educativo.

La asignación estímulo será cofinanciada por el empresario y/o empleador en donde el beneficiario realice sus prácticas en la siguiente proporción:

1. Empresas de hasta quince empleados en relación de dependencia, pesos seiscientos cincuenta ($ 650) por beneficiario y por mes.

2. Empresas de dieciséis hasta ochenta empleados en relación de dependencia, pesos mil ($ 1.000) por beneficiario y por mes.

3. Empresas a partir de ochenta y un empleados en relación de dependencia, pesos mil doscientos ($ 1.200) por beneficiario y por mes.

Los pagos de la asignación estímulo se efectuarán a la cuenta del beneficiario que indique la autoridad de aplicación. Así también, dicha autoridad establecerá la forma, modalidad y lugar donde las empresas participantes efectuarán el pago del monto que les corresponde en la cuenta corriente bancaria habilitada a tal fin.

Cuando el beneficiario tenga derecho al Programa Prog.R.Es.Ar implementado por la Administración Nacional de Seguridad Social (A.N.Se.S.), dicho monto no integrará la asignación estímulo, pudiendo el beneficiario percibir ambos conceptos. Igual criterio será aplicable para el caso de becas académicas y/o prácticas o pasantías rentadas de nivel medio, terciario o universitario”.

Art. 5 – Modifícase el art. 21 del Dto. 840/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Cupo de beneficiarios y duración de la práctica de entrenamiento

Artículo 21 – La autoridad de aplicación determinará el cupo anual de beneficiarios del programa de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria asignada a la jurisdicción. Las convocatorias podrán realizarse en forma anual o en etapas mensuales, cuando así lo disponga la autoridad de aplicación. La selección en caso de existir mayor cantidad de postulantes que los factibles de incorporarse como consecuencia del cupo fijado, se definirá por sorteo realizado por la Lotería de la provincia de Córdoba.

La práctica de entrenamiento será de cuatro horas diarias o veinte horas semanales debiendo acordar con la empresa o empleador los horarios para hacerlas efectivas. Esta práctica deberá, preferentemente, tener relación con la orientación que el beneficiario haya recibido en su ámbito escolar o en el curso de oficio o formación profesional.

Los cursos de oficio o formación profesional tendrán como mínimo una carga horaria de seis horas reloj semanal de duración”.

Art. 6 – Modifícase el art. 22 del Dto. 840/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Cantidad de beneficiarios que pueden incorporar las empresas o empleadores privados

Artículo 22 – Las empresas o empleadores privados podrán incorporar, acumulando beneficiarios primer paso y primer paso aprendiz, las siguientes cantidades:

1. Los que tengan hasta diez empleados registrados: un beneficiario.

2. Los que tengan once a veinte empleados registrados: un beneficiario.

3. Los que tengan más de veinte empleados registrados en A.F.I.P.: cinco por ciento (5%) de beneficiarios sobre su planta de personal (en caso de decimal se estará por el número entero superior).

4. Monotributistas sin empleados, de las localidades con menos de cinco mil habitantes de los Departamentos del norte y oeste provincial: un beneficiario.

El cupo total autorizado para las empresas y empleadores privados, incluyendo todos los programas de empleo de la secretaría de equidad y promoción del empleo, no podrá superar los siguientes topes:

1. Los que tengan hasta diez empleados registrados: dos beneficiarios.

2. Los que tengan once a veinte empleados registrados: tres beneficiarios.

3. Los que tengan más de veinte empleados registrados en A.F.I.P.: quince por ciento (15%) de beneficiarios sobre su planta de personal (en caso de decimal se estará por el número entero superior).

4. Monotributistas sin empleados, de las localidades con menos de cinco mil habitantes de los Departamentos del norte y oeste provincial: un beneficiario.

La cantidad de empleados registrados computables son los que trabajan en la provincia, no se computan los que lo hacen en otras jurisdicciones. La autoridad de aplicación podrá modificar la cantidad y/o determinar condiciones especiales que deban cumplir los beneficiarios para realizar la práctica laboral en las empresas y/o empleadores privados”.

Art. 7 – El presente decreto será refrendado por los señores ministro de Gobierno y fiscal de Estado, y firmado por la señora secretaria de Equidad y Promoción del Empleo.

Art. 8 – De forma.

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