Provincia de Buenos Aires. Impuesto de sellos. Declaración jurada. Autoliquidación para el pago.
RESOLUCION NORMATIVA A.R.B.A. 34/17 (P.B.A.)
La Plata, 7 de setiembre de 2017
B.O.: 15/9/17 (P.B.A.)
Vigencia: 15/9/17
Provincia de Buenos Aires. Impuesto de sellos. Declaración jurada. Autoliquidación para el pago. Su generación a través de Internet. Requisitos. Res. Norm. A.R.B.A. 62/10. Su modificación.
Art. 1 – Sustituir el art. 3 de la Res. Norm. A.R.B.A. 62/10 (texto según Res. Norm. A.R.B.A. 8/14), por el siguiente:
“Artículo 3 – Desde el sitio de Internet indicado, los contribuyentes interesados o terceros deberán completar y transferir, con carácter de declaración jurada, los datos requeridos por la aplicación, a saber.
– Nombre y apellido o razón social, de los otorgantes del acto, contrato u operación. C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. de los otorgantes del acto, contrato u operación.
– Domicilio de los otorgantes del acto, contrato u operación.
– Tipo de contrato: en caso de tratarse de contratos de locación o sublocación, deberá indicarse, además, el destino del mismo (vivienda, comercio, turístico, otros).
– Monto del acto, contrato u operación, expresado en pesos.
– Fecha del otorgamiento del acto, contrato u operación.
– Exención de pago, si la hubiere, con indicación de su porcentaje, de corresponder.
– Lugar de prestación del servicio.
– Lugar de otorgamiento del acto, contrato u operación.
– Pagos a cuenta efectuados con anterioridad, si los hubiere.
– En caso de contratos de compraventa de granos deberá indicarse el tipo de grano objeto del contrato.
– Número de expediente administrativo, si lo hubiere.
A través de la misma vía el interesado deberá adjuntar copia del instrumento que resulta alcanzado por el impuesto que se declara, en formato ZIP o PDF”.
Art. 2 – La carga de la copia digitalizada del acto, contrato u operación a que se refiere el art. 3 de la Res. Norm. A.R.B.A. 62/10 y modif., en su redacción establecida por el art. 1 de la presente, resultará optativa a partir del 1 de setiembre de 2017, y obligatoria a partir del 1 de diciembre de 2017.
Art. 3 – De forma.