PBA. Ingresos Brutos. Modificación de Alícuotas para ventas de autos nuevos

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LEY 14.850 (P.B.A.)
La Plata, 4 de noviembre de 2016
B.O.: 17/11/16 (P.B.A.)
Vigencia: 25/11/16

Provincia de Buenos Aires. Impuesto sobre los ingresos brutos. Nomenclador de actividades. Venta de autos, camionetas y utilitarios, vehículos automotores, motocicletas, nuevos efectuados por concesionarios, excepto en comisión. Alícuotas. Ley 14.808. Disp. D.P.P.T. 1/13. Su modificación.

Art. 1 – Créanse los códigos de actividades que se establecen seguidamente, los que quedarán incorporados al nomenclador de actividades para el impuesto sobre los ingresos brutos, aprobados por la Disp. D.P.P.T. 1/13 y sus modificatorias (Disp. D.P.P.T. 3/14):

• 501113 – Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, efectuada por concesionarios, excepto en comisión.

• 501193 – Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p., efectuada por concesionarios, excepto en comisión.

• 504013 – Venta de motocicletas nuevas, efectuadas por concesionarios, excepto en comisión.

Art. 2 – Establécese que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que desarrollen las actividades comprendidas en el art. 1, deberán tributar el impuesto que resulte de aplicar la alícuota del quince por ciento (15%) sobre el importe de ingresos que constituyan su retribución. Se considera retribución a la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra, excluidos tanto el débito como el crédito fiscal del impuesto al valor agregado facturados.

En ningún caso la venta realizada con quebranto será computada para la determinación del impuesto.

El precio de compra a considerar no incluye gastos de flete, seguros y/u otros conceptos que la fábrica y/o el concedente le adicionen al valor de venta de la unidad.

Art. 3 – Elévase al cinco por ciento (5%) la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos establecida en el art. 22, inc. A de la Ley 14.808 –Impositiva para el ejercicio fiscal 2016– para las actividades comprendidas en los Códigos 501211 (venta de autos, camionetas y utilitarios usados, excepto en comisión) y 501291 (venta de vehículos automotores usados n.c.p., excepto en comisión) del Nomenclador de Actividades NAIIB 99.1.

Art. 4 – Sustitúyese el subinc. c), del inc. 12, apart. A del art. 51 de la Ley 14.808, por el siguiente:

“c) Por la compraventa de automotores nuevos, el veinte por mil (20‰)”.

Art. 5 – Las medidas dispuestas en esta ley regirán desde el primer día del mes siguiente al de su entrada en vigencia y hasta la finalización del período fiscal 2016, o hasta el último día del mes en que se dicte un pronunciamiento judicial que haga recobrar operatividad a las previsiones contenidas en el Código Fiscal y en la Ley 14.808, lo que ocurra primero.

Art. 6 – De forma.

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