Pago a cuenta contribuciones patronales para Establecimientos faenadores
RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 4.152/17
Buenos Aires, 31 de octubre de 2017
B.O.: 1/11/17
Vigencia: 1/12/17
Recursos de la Seguridad Social. Contribuciones patronales. Establecimientos faenadores. Pago a cuenta. Su cumplimiento para la obtención de la autorización de faena. Incumplimientos. Sanciones. Baja del Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroindustrial. Res. Gral. Conj. A.F.I.P./M.A. 4.146/17. Su reglamentación. Res. Gral. A.F.I.P. 3.873/16. Su modificación.
TÍTULO I
Pago a cuenta de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social
A. Alcance
Art. 1 – Las operaciones de faena de las especies bovina y/o bubalina quedan sujetas al régimen de pago a cuenta de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social, que se establece por la presente.
B. Sujetos obligados
Art. 2 – Quedan obligados a ingresar el pago a cuenta a que se refiere el art. 1, aquellos empleadores –personas humanas o jurídicas o cualquier otro ente colectivo– que resulten a su vez propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualquier otro titular bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico-económica funcionen los establecimientos de faena.
C. Sujetos excluidos
Art. 3 – Quedan excluidos del ingreso del pago a cuenta los siguientes empleadores:
1. El Estado nacional, los estados provinciales y municipales y el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. Las cooperativas de trabajo.
D. Determinación del pago a cuenta
Art. 4 – El monto del pago a cuenta se calculará multiplicando el promedio mensual de animales propios o de terceros pertenecientes a las especies bovina y/o bubalina, faenados en la totalidad de las plantas explotadas –aunque no se produzca la venta posterior de la carne por cualquier causa– durante el trimestre anterior al mes en que corresponda el ingreso del pago a cuenta, por el importe de pesos cuarenta ($ 40).
Si en alguno de los meses comprendidos en el trimestre no hubo faena, deberá tomarse el promedio de los meses de dicho trimestre en que hubo efectiva faena.
No corresponderá el ingreso del pago a cuenta, cuando no se hubiere registrado faena de animales propios o de terceros en ninguno de los tres meses del trimestre anterior al mes en que corresponda el ingreso.
El importe de pesos cuarenta ($ 40) se actualizará semestralmente, en los meses de abril y octubre, en la proporción del incremento del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el art. 32 de la Ley 24.241 y sus modificaciones.
Esta Administración Federal difundirá a través de su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar) el importe actualizado.
E. Ingreso del pago a cuenta
Art. 5 – El ingreso del pago a cuenta se efectuará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos implementado por la Res. Gral. A.F.I.P. 1.778/04, su modificatoria y sus complementarias.
A tales fines, para la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) dentro del menú “grupo de tipos de pago”, se deberá seleccionar “Contribuciones patronales – Pago a cuenta faena de Hacienda Bovina y Bubalina” y en las opciones “tipo de pago” se elegirá “Pago a cuenta contribuciones patronales. Est. faenador”. A continuación se completarán los distintos campos que se desplegarán en pantalla y el sistema liquidará el importe a ingresar.
Los datos declarados en los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) generados tendrán el carácter de declaración jurada en los términos del Artículo 28 “in fine” del Dto. 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones.
Los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) expirarán a la 24:00 hs del día siguiente al de su fecha de generación.
Art. 6 – La obligación de ingreso del pago a cuenta deberá cumplirse hasta el día 23 de cada mes.
Cuando la fecha de vencimiento indicada coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al primer día hábil posterior siguiente.
Art. 7 – En el caso de inicio de actividades, la obligación de ingresar el pago a cuenta regirá a partir del mes inmediato siguiente en que se registre el alta como empleador, siempre que efectivamente se hubiera practicado faena –propia o de terceros– de hacienda bovina y/o bubalina.
Art. 8 – El ingreso efectuado operará como pago a cuenta de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social y será computado, en el sistema “Cuentas tributarias”, a la obligación correspondiente al período fiscal asignado por el sistema al momento de la generación del respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP).
En el caso que el citado pago a cuenta genere un excedente a favor del contribuyente en el respectivo período fiscal, podrá solicitar su devolución mediante la presentación de una nota –con carácter de declaración jurada– en los términos de la Res. Gral. A.F.I.P. 1.128/01, ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto, debiendo dar cumplimiento en forma previa a lo establecido por la Res. Gral. A.F.I.P. 2.675/09 y sus modificatorias.
F. Otras disposiciones
Art. 9 – La falta de ingreso del monto del pago a cuenta establecido por la presente, será causal de suspensión en el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas (RFOCB)”, en los términos del apart. D del Tít. I de la Res. Gral. A.F.I.P. 3.873/16, sus modificatorias y sus complementarias.
Asimismo, ante tal incumplimiento, el sujeto obligado será pasible de la aplicación de las sanciones e intereses previstos por la Ley 11.683, texto ordenado 1998 y sus modificaciones.
TITULO II
Modificación a la Res. Gral. A.F.I.P. 3.873/16, sus modificatorias y sus complementarias
Art. 10 – Incorpórase como pto. 9 del apart. A del Anexo I de la Res. Gral. A.F.I.P. 3.873/16, sus modificatorias y sus complementarias, el siguiente:
“9. La falta de ingreso del monto de pago a cuenta de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social”.
TÍTULO III
Disposiciones generales
Art. 11 – Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el 1 de diciembre de 2017.
Art. 12 – De forma.

