La sepyme actualizo los montos de caracterizar de las empresas
RESOLUCION S.E. y PyME 103/17
Buenos Aires, 30 de marzo de 2017
B.O.: 31/3/17
Vigencia: 1/4/17
Micro, pequeñas y medianas empresas. Definición a los efectos de caracterizar la condición de micro, pequeña y mediana empresa en función de la variable “ventas anuales”. Res. S.P. y M.E. 24/01. Su modificación.
Art. 1 – Sustitúyese el art. 1 de la Res. S.P. y M.E. 24, de fecha 15 de febrero de 2001, del ex Ministerio de Economía, y sus modificatorias, por el siguiente:
“Artículo 1 – A los efectos de lo dispuesto por el art. 1 del Tít. I de la Ley 25.300, serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos ($) no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación:
Construcción | Servicios | Comercio | Industria y minería | Agropecuario | |
$ 4.700.000 | $ 3.500.000 | $ 12.500.000 | $ 10.500.000 | $ 3.000.000 | Micro |
$ 30.000.000 | $ 21.000.000 | $ 75.000.000 | $ 64.000.000 | $ 19.000.000 | Pequeña |
$ 240.000.000 | $ 175.000.000 | $ 630.000.000 | $ 520.000.000 | $ 145.000.000 | Mediana tramo 1 |
$ 360.000.000 | $ 250.000.000 | $ 900.000.000 | $ 760.000.000 | $ 230.000.000 | Mediana tramo 2”. |
Art. 2 – La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3 – De forma.