La sepyme actualizo los montos de caracterizar de las empresas

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RESOLUCION S.E. y PyME 103/17
Buenos Aires, 30 de marzo de 2017
B.O.: 31/3/17
Vigencia: 1/4/17

Micro, pequeñas y medianas empresas. Definición a los efectos de caracterizar la condición de micro, pequeña y mediana empresa en función de la variable “ventas anuales”. Res. S.P. y M.E. 24/01. Su modificación.

Art. 1 – Sustitúyese el art. 1 de la Res. S.P. y M.E. 24, de fecha 15 de febrero de 2001, del ex Ministerio de Economía, y sus modificatorias, por el siguiente:

“Artículo 1 – A los efectos de lo dispuesto por el art. 1 del Tít. I de la Ley 25.300, serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos ($) no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación:

Construcción Servicios Comercio Industria y minería Agropecuario
$ 4.700.000 $ 3.500.000 $ 12.500.000 $ 10.500.000 $ 3.000.000 Micro
$ 30.000.000 $ 21.000.000 $ 75.000.000 $ 64.000.000 $ 19.000.000 Pequeña
$ 240.000.000 $ 175.000.000 $ 630.000.000 $ 520.000.000 $ 145.000.000 Mediana tramo 1
$ 360.000.000 $ 250.000.000 $ 900.000.000 $ 760.000.000 $ 230.000.000 Mediana tramo 2”.

Art. 2 – La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3 – De forma.

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