La comisión Arbitral fijo los vencimientos para el periodo fiscal 2015

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Dicho organismo, publico las fechas de vencimientos para el 2015 de los contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral.

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 14/2014
Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Declaraciones Juradas. Pagos. Vencimientos.
Villa General Belgrano, 26/11/2014
VISTO y CONSIDERANDO: Que es conveniente mantener fechas de vencimiento uniformes para la presentación y pago de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al universo de contribuyentes que liquidan el gravamen bajo las normas del Convenio Multilateral. Que en virtud de la decisión de utilizar el Nº de CUIT como principal identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral, se torna necesario que los vencimientos se determinen por el dígito verificador de dicho Nº de CUIT. Que en tal sentido, es necesario establecer el calendario de vencimientos para el año 2015. Que, asimismo, resulta necesario fijar la fecha de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada Anual correspondiente al período fiscal 2015. Por ello,
LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18.8.77) RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer que las fechas de los vencimientos para la presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral se determinarán en base al dígito verificador del Nº de CUIT correspondiente.
Art. 2° — Establecer para el período fiscal 2015 las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3° — Establecer que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2015 operará el 30 de junio del año 2016, sin perjuicio de aplicar a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Resolución General Nº 2/2014.
Art. 4° — Comunicar la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten las nomas complementarias de lo dispuesto en los artículos anteriores.
Art. 5° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese. — Roberto A. Gil. — Mario A. Salinardi.

ANEXO I IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Contribuyentes del Convenio Multilateral FECHA DE VENCIMIENTO SEGUN TERMINACION Nº CUIT (DIGITO VERIFICADOR)

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