La AFIP actualiza la nomina de agentes de retencion en el Impuesto al Valor Agregado.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4301
Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. R.G. N° 2.854 y sus modificaciones. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2018
VISTO la Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida resolución general, corresponde informar las designaciones, así como las exclusiones de los agentes de retención.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas del Interior, de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:
– Elimínase al contribuyente que se indica a continuación:
30-53625919-4 ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S R L
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Anexo III de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:
– Incorpóranse a los contribuyentes que se indican a continuación:
30-71477690-4 CORYEN S.A.
30-71521346-6 PESQUERA MAR CHIQUITA S.A
30-70978488-5 TRAWELUWN S A
ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en el artículo anterior entrará en vigencia conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli
e. 30/08/2018 N° 63293/18 v. 30/08/2018
Fecha de publicación 30/08/2018