Industria del vestido – Asignación no remunerativa

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RESOLUCION S.C.S.T.D.I.V. 2/17
Buenos Aires, 4 de octubre de 2017
B.O.: 10/10/17
Vigencia: 1/4/17
Trabajo a domicilio. Ley 12.713. Industria del vestido. Tarifas de salarios mínimos a partir del 1/4 y 1/10/17. Asignación anual extraordinaria no remunerativa por única vez.

Art. 1 – Apruébanse las tarifas de salarios mínimos Nº 2-7/01, 2-7/02, 2-7/03, 2-7/04, 2-7/05, 2-7/06, 2-7/07, 2-7/08, 2-7/09, 2-7/10, 2-7/10 bis, 2-7/11, 2-7/12, 2-7/13, y 2-7/14, conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución, con vigencia a partir del 1 de abril de 2017 y del 1 de octubre de 2017, respectivamente, hasta el 31 de marzo de 2018.

Art. 2 – Establécese una asignación anual extraordinaria no remunerativa pagadera por única vez, de pesos dos mil quinientos ($ 2.500) para todos los trabajadores a domicilio comprendidos en la Ley 12.713, que realicen tareas tarifadas por la presente Comisión.

Art. 3 – La asignación no remunerativa que la presente aprueba tiene carácter excepcional y deberá pagarse entre el 15 de diciembre de 2017 y el 15 de enero de 2018, en una sola cuota.

Art. 4 – La presente resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio del país.

Art. 5 – De forma.

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