Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Régimen de Transportistas de Hidrocarburos con Beneficios. Resolución General N° 4.775. Su modificación.
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5757/2025
RESOG-2025-5757-E-ARCA-ARCA – Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Régimen de Transportistas de Hidrocarburos con Beneficios. Resolución General N° 4.775. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03134798- -ARCA-DIAFIE#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.775 se implementó el “Régimen de Transportistas de Hidrocarburos con Beneficios”, destinado a aquellos sujetos que realicen prestaciones de transporte de hidrocarburos que resulten exentas -total o parcialmente- y/o alcanzadas por beneficios de reducción impositiva.
Que entre los requisitos necesarios para efectuar la inscripción, los transportistas terrestres deben informar la patente o dominio del vehículo, acreditar su inscripción en el “Registro Único del Transporte Automotor” (R.U.T.A.) creado por el artículo 6° de la Ley N° 24.653 y dar cumplimiento a las cuestiones relativas al contralor de las condiciones de seguridad previstas en la Resolución Nº 404 del 21 de diciembre de 1994 de la Secretaría de Energía del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, cuando así corresponda.
Que la Resolución Nº 414 del 12 de mayo de 2021 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, y sus modificatorias, dispuso la creación de un nuevo registro denominado “Registro de Entidades Auditoras de Seguridad, Técnicas y Ambientales”, que sustituyó al implementado por la citada Resolución Nº 404/94, dejando sin efecto algunas de sus disposiciones.
Que asimismo, el Decreto Nº 1.109 del 18 de diciembre de 2024 sustituyó el artículo 6º de la Ley Nº 24.653, eliminando el “Registro Único del Transporte Automotor” (R.U.T.A.).
Que por otra parte, mediante el artículo 4° del Decreto Nº 353 del 22 de mayo de 2025, el Poder Ejecutivo Nacional encomendó a este Organismo la simplificación de la normativa relacionada con los regímenes informativos y otros a su cargo.
Que en consecuencia corresponde adecuar la Resolución General Nº 4.775 a fin de eliminar el requisito de acreditar la inscripción en el “Registro Único del Transporte Automotor” (R.U.T.A.), sustituir aquel relacionado con el contralor de las condiciones de seguridad, al tiempo que actualizar algunas referencias normativas, con el objeto de facilitar a los responsables la inscripción en el “Régimen de Transportistas de Hidrocarburos con Beneficios”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 del Título III de la Ley N° 23.966 de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.775, en la forma en que se indica a continuación:
1. Sustituir el inciso c) del artículo 2°, por el siguiente:
“c) “Régimen de Operadores de Combustibles Exentos por Rancho y Marítimo de Cabotaje”, dispuesto por la Resolución General N° 4.832.”.
2. Sustituir en el primer párrafo del artículo 3°, la expresión “… previsto en la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.” por la expresión “… previsto en la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.”.
3. Sustituir en el primer párrafo del artículo 8°, la expresión “… con las disposiciones establecidas en las Resolución N° 404 del 21 de diciembre de 1994 de la Secretaría de Energía y su modificatoria, …” por la expresión “… con las disposiciones establecidas en la Resolución N° 414 del 12 de mayo de 2021 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y sus modificatorias,…”.
4. Derogar el Título II.
5. Sustituir el Anexo III, por el Anexo (IF-2025-03384844-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/09/2025 N° 67735/25 v. 16/09/2025
Fecha de publicación 16/09/2025