Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención de determinadas ganancias. Rentas derivadas de planes de seguro de retiro privados. Seguro de Cese Laboral. Resolución General N° 830.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5740/2025

RESOG-2025-5740-E-ARCA-ARCA – Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención de determinadas ganancias. Rentas derivadas de planes de seguro de retiro privados. Seguro de Cese Laboral. Resolución General N° 830. Su modificación.

 

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-00960603- -AFIP-EMC2DVMRCA#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, se estableció un régimen de retención y excepcional de ingreso del impuesto a las ganancias sobre los pagos de determinadas rentas de distintas categorías, así como sus ajustes, intereses y actualizaciones, siempre que correspondan a beneficiarios del país y no se encuentren exentos o excluidos del ámbito de aplicación del citado gravamen.

Que por el Capítulo III del Anexo II del Decreto N° 847 del 25 de septiembre de 2024, se reglamentó el Sistema de Cese Laboral previsto en el artículo 96 de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, como un régimen alternativo acordado en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo, que otorga a empleadores y trabajadores la posibilidad de sustituir la indemnización por antigüedad regulada en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, así como otros rubros indemnizatorios.

Que la citada reglamentación prevé que, en caso de ser acordado mediante un Convenio Colectivo de Trabajo, se podrá implementar el Sistema de Cese Laboral mediante un “seguro de cese laboral” con las aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

Que el artículo 19 del Anexo II de dicho Decreto prevé que los importes sustitutivos de las indemnizaciones que se abonen a los trabajadores en el marco de los Sistemas de Cese establecidos en dicha Reglamentación revestirán, a los fines del impuesto a las ganancias, el tratamiento que éste establece para las referidas indemnizaciones.

Que, en ese contexto, y con el objeto de delimitar con mayor claridad los alcances del régimen de retención establecido por la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, se estima oportuno precisar que los beneficios provenientes de los seguros de cese laboral administrados por entidades sujetas al control de la citada Superintendencia, en el marco del Sistema de Cese Laboral reglamentado por el Capítulo III del Anexo II del Decreto N° 847 del 25 de septiembre de 2024, no se encuentran alcanzados por el citado régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Institucional y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el inciso o) del Anexo II, por el siguiente:

“o) Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del artículo 48 y por el inciso d) del artículo 82, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones -excepto cuando se encuentren alcanzados por el régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 4.003, sus modificatorias y complementarias-.

No se encuentran comprendidos en este inciso, los beneficios provenientes de los seguros de cese laboral administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en el marco del Sistema de Cese Laboral reglamentado por el Capítulo III del Anexo II del Decreto N° 847 del 25 de septiembre de 2024.”.

2. Sustituir el inciso p) del Anexo II, por el siguiente:

“p) Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo 112 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

No se encuentran comprendidos en este inciso, los rescates por desistimientos de los seguros de cese laboral administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en el marco del Sistema de Cese Laboral reglamentado por el Capítulo III del Anexo II del Decreto N° 847 del 25 de septiembre de 2024.”.

3. Sustituir del primer cuadro denominado “ALÍCUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN” del Anexo VIII, las líneas correspondientes a los códigos de régimen 112 y 113, por las siguientes:

 

112 Anexo II, inc. o) Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del artículo 48 y por el inciso d) del artículo 82, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones -excepto cuando se encuentren alcanzados por el régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 4.003, sus modificatorias y complementarias-.
No se encuentran comprendidos los beneficios provenientes de los seguros de cese laboral administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en el marco del Sistema de Cese Laboral reglamentado por el Capítulo III del Anexo II del Decreto N° 847/24.
3 % 3 % 16.830
113 Anexo II, inc. p) Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo 112 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
No se encuentran comprendidos en este inciso, los rescates por desistimientos de los seguros de cese laboral administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en el marco del Sistema de Cese Laboral reglamentado por el Capítulo III del Anexo II del Decreto N° 847/24.

 

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 31/07/2025 N° 54317/25 v. 31/07/2025

 

Fecha de publicación 31/07/2025

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