Ganancias: Empleados y Jubilados

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Se incrementan las deducciones para determinados sujetos beneficiarios a partir del 1° de enero de 2015

Ganancias: Empleados y Jubilados

Este incremento será aplicable a las remuneraciones y/o haberes percibidos a partir de enero de 2015 inclusive. Se tomará como base la mayor remuneración o haber mensual devengado en período enero a agosto 2013, ambos inclusive, aún cuando haya cambio de empleador.

Exclusivamente para sujetos cuya remuneración bruta mensual sea superior a $15.000 y no supere los $25.000.

Para la determinación de los importes se considerarán como remuneraciones mensuales y habituales a los conceptos percibidos como mínimo durante al menos 6 meses en dicho período ó en el 75% de los meses involucrados.

También serán sujetos beneficiarios quienes tomando en cuenta los ingresos obtenidos desde el 1° de enero de 2015, y siempre que no superen los $ 25.000, en aquellos casos en que en el período enero a agosto 2013 hayan superado los $ 25.000.

El beneficio se aplica a los sujetos cuyo inicio de actividades en relación de dependencia o cobro de haberes previsionales se haya producido a partir del mes de septiembre de 2013, tomando los ingresos obtenidos a partir del 1° de enero de 2015 y no superen la suma de $ 25.000.

Beneficios aplicables:

1) Si el importe de la mayor remuneración no supera los $15.000 no serán pasibles de retención.

2) Si el importe de la mayor remuneración es superior a $15.000 y hasta $25.000 se aumentan en un 20% las deducciones establecidas en incisos a), b) y c) del art. 23 de la Ley de Ganancias, para ello se publican las tablas de deducciones personales a aplicar de acuerdo al rango de ingresos devengados en el período enero a agosto 2013.

Aquellos importes retenidos en exceso por los agentes de retención serán devueltos en 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes en que se genera el saldo a favor del beneficiario consignándose en el recibo o comprobante con el concepto “Devolución ganancias – Res. Gral. AFIP 3770/15”.

Vigencia: A partir del 7 de mayo de 2015 y de aplicación desde el período fiscal 2015 inclusive

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