Deducciones y cómputo de crédito fiscal – Utilitarios

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RESOLUCION SD.G.T.L.I.-A.F.I.P. 18/16
Buenos Aires, 19 de mayo de 2016
Fuente: página web A.F.I.P.

Impuestos a las ganancias y al valor agregado. Deducciones y cómputo de crédito fiscal. Adquisición y uso de automotores utilitarios. Limitaciones.

I. Se consultó el tratamiento que corresponde otorgar a la adquisición y uso de automotores utilitarios con relación a las limitaciones establecidas en los arts. 88 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones) y 12 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. en 1997 y sus modificaciones).

II. Se concluyó que los vehículos cuyo fabricante, marca y modelo describe la consultante en su presentación –Peugeot Partner Confort 1.6 HDI 5 plazas– no encuadran dentro del término –automóvil utilizado por los arts. 88 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y 12 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, y, por ende, no se encuentran sujetos a las limitaciones previstas por dichos preceptos legales, salvo que incumplan con la afectación específica a la actividad de transporte de carga.

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