Arba duplico los montos para ser agente de percepción y retencion
Con vigencia a partir del 1/1/2016
RESOLUCION NORMATIVA A.R.B.A. 2/16 (P.B.A.)
La Plata, 22 de enero de 2016
Fuente: página web A.R.B.A.
Vigencia: 1/1/16
Provincia de Buenos Aires. Impuesto sobre los ingresos brutos. Regímenes generales de percepción y retención. Actividades de comercialización al por mayor. Disp. Norm. D.P.R. “B” 1/04. Su modificación.
Art. 1 – Sustituir el art. 320 de la Disp. Norm. D.P.R. “B” 1/04 y modificatorias por el siguiente:
“Artículo 320 – Se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:
a) Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a pesos veinte millones ($ 20.000.000) debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.
b) Como agentes de percepción y de retención, los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo que hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a pesos treinta millones ($ 30.000.000) debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
c) Como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a pesos diez millones ($ 10.000.000) debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones, en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIBB-99.1), aprobado por la Disp. D.P.P.T. 1/13, modificada por la Disp. D.P.P.T. 3/14:
• 519000: venta al por mayor de mercancías n.c.p.
• 512290: venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
• 514330: venta al por mayor de artículos de ferretería.
• 512210: venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos.
• 513220: venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería.
• 514390: venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
• 515200: venta al por mayor de máquinas/herramienta de uso general.
• 515990: venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.
• 515190: venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
• 513520: venta al por mayor de artículos de iluminación.
Las obligaciones establecidas en el presente artículo alcanzan a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena que, computando los ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior (incluidos los importes que transfieren a sus comitentes) superen los montos indicados”.
Art. 2 – Establecer la vigencia de la presente a partir del día 1 de enero de 2016.
Quienes por aplicación de las modificaciones dispuestas en esta resolución dejen de reunir las condiciones reglamentarias previstas para resultar alcanzados por la obligación de actuar como agente de recaudación a partir de su fecha de vigencia deberán dar cumplimientos a los plazos y procedimientos descriptos por el art. 331 de la Disp. Norm. D.P.R. “B” 1/04 y modificatorias.
Hasta tanto se efectivice el cese de conformidad con lo expuesto en el párrafo anterior subsistirán, en su totalidad, las obligaciones de los agentes involucrados, debiéndose proceder a la retención y/o percepción y el depósito de todo importe recaudado, en las dos condiciones previstas por los arts. 327 y cs. de la Disp. Norm. D.P.R. “B” 1/04 y modificatorias, y de acuerdo al calendario vigente para cada ejercicio fiscal.
Todo accionar irregular que detecte esta autoridad de aplicación a partir de las modificaciones introducidas por la presente resolución dará lugar a la instrucción de sumarios por presunta defraudación fiscal, así como a la evaluación sobre la procedencia de formalizar las denuncias penales que correspondan en el marco de la Ley 24.769 (texto s/Ley 26.735).
Art. 3 – De forma.