Anses publico los coeficientes de actualización remuneraciones

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RESOLUCION A.N.Se.S. 34/17
Buenos Aires, 2 de marzo de 2017
B.O.: 10/3/17
Vigencia: 10/3/17

Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia. Aportes y contribuciones. Base imponible.

Art. 1 – Apruébanse los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2017 o que continúen en actividad a partir del 1 de marzo de 2017, de conformidad con los valores consignados en el Anexo IF-2017-02919007-ANSESDGDNYP#ANSES que integra la presente resolución.

Art. 2 – Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 28 de febrero de 2017, los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el art. 34 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1 de marzo de 2017, se actualizarán a los fines establecidos por el art. 24, inc. a), de la Ley 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el art. 12 de la Ley 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados en el artículo anterior de la presente resolución.

Art. 3 – La actualización de las remuneraciones se realizará multiplicando cada una de ellas por el coeficiente resultante de la división entre el índice correspondiente a la fecha de adquisición de derecho y el índice correspondiente al mes de la remuneración tratada, obteniéndose así la remuneración mensual actualizada.

Art. 4 – Establécese que el valor de la movilidad prevista en el art. 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el art. 6 de la Ley 26.417, correspondiente al mes de marzo de 2017, es de doce con noventa y seis centésimos por ciento (12,96%) para las prestaciones mencionadas en el art. 2 de la Res. S.S.S. 6/09, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de febrero de 2017.

Art. 5 – El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2017, establecido de conformidad con las previsiones del art. 8 de la Ley 26.417, será de pesos seis mil trescientos noventa y cuatro con ochenta y cinco centavos ($ 6.394,85).

Art. 6 – El haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2017, establecido de conformidad con las previsiones del art. 9 de la Ley 26.417, será de pesos cuarenta y seis mil ochocientos cuarenta y nueve con ochenta y uno centavos ($ 46.849,81).

Art. 7 – Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del art. 9 de la Ley 24.241, texto según la Ley 26.222, quedan establecidas en la suma de pesos dos mil doscientos veinticuatro con treinta y dos centavos ($ 2.224,32) y pesos setenta y dos mil doscientos ochenta y nueve con sesenta y dos centavos ($ 72.289,62), respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2017.

Art. 8 – Establécese el importe de la “prestación básica universal” (PBU), prevista en el art. 19 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, aplicable a partir del mes de marzo de 2017, en la suma de pesos tres mil veintiuno con dieciséis centavos ($ 3.021,16).

Art. 9 – Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

Art. 10 – De forma.

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