Acuerdo de Encargados de edificios: SNR y aumento 2016
Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 – Acuerdo 378/16
ACUERDO 378/16
Buenos Aires, 18 de mayo de 2016
B.O.: 16/6/16
Modifican acuerdo. Solicitan se homologue
Buenos Aires, 18 de mayo de 2016
A la Dirección Nacional de Relaciones Laborales,
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad,
S/D
Ref.: Expte. 1-2015-1.711.372/16
De nuestra mayor consideración:
Los miembros paritarios por el sector sindical de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal: Angel Osvaldo Bacigalupo, secretario de Organización e Interior, y Sandra Mariela Cartasegna, secretaria de Actas, y los representantes del sector empleador: por la Unión Administradores de Inmuebles, su presidente, Osvaldo Emilio Enrique Primavesi; por la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, su presidente, Daniel Roberto Tocco, y por la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal, la miembro paritaria, Patricia Margarita Fernández, todos con personería jurídica acreditada en estos actuados y debidamente habilitadas por la autoridad de aplicación en cumplimiento de la Ley 14.250.
En la calidad invocada se presentan a requerimiento de la Subsecretaría de Relaciones Laborales a fin de fijar posición en los presentes actuados.
Con el fin de evitar mayores dilaciones en la tramitación de las presentes paritarias, y para no retardar el pago de las sumas pactadas, lo que genera un perjuicio no sólo para los trabajadores de la actividad sino para los empleadores que deben abonar las sumas acordadas, las partes acuerdan modificar el acuerdo celebrado en el marco del Conv. Colect. de Trab. 589/10 (t.o. en 2016) en los siguientes términos:
1. Las partes acuerdan que, para los trabajadores de la actividad, con las remuneraciones correspondientes a los meses de marzo y abril de 2016, se abone, por única vez en cada uno de los meses indicados, una suma fija de pesos mil ochocientos ($ 1.800) y, para el mes de mayo se abone, por única vez, una suma fija de pesos dos mil ($ 2.000). En todos los casos las sumas fijas indicadas resultan de carácter remunerativo y no se adicionarán a los básicos de convenio de esta negociación ni en futuras. Para los/as trabajadores/as que revistan las categorías previstas en los incs. d), e), h), n) y p) de los arts. 7 y 8, del presente convenio colectivo de trabajo, las sumas fijas serán calculadas en forma proporcional.
2. A partir del 1 de junio de 2016 las partes acuerdan incrementar un veinticinco por ciento (25%) los salarios básicos de convenio para las categorías existentes, porcentaje calculado sobre las remuneraciones correspondientes al mes de febrero de 2016. El plazo de vigencia del presente es hasta el mes de noviembre de 2016, inclusive.
3. El incremento salarial explicitado en el inciso anterior será aplicado en forma proporcional para los/as trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en incs. d), e), h), n) y p) de los arts. 7 y 8 del presente convenio colectivo de trabajo.
4. Las partes dejan aclarado que, entre los meses que se abonan las sumas fijas y el lapso del aumento acordado, el presente acuerdo queda comprendido por el período de marzo de 2016 a noviembre de 2016, inclusive.
En atención a la fecha de vencimiento del presente acuerdo, en el mes de noviembre del corriente año las partes asumen el compromiso de reanudar las negociaciones salariales y laborales que pudieran corresponder en el mes de octubre.
Asimismo, y con el fin de facilitar los cálculos de las remuneraciones de cada categoría, se adjuntan las escalas salariales en función del aumento salarial acordado a partir del mes de junio del corriente y hasta el mes de noviembre, inclusive.
Por todo lo expuesto los suscriptos solicitan se homologue el presente acuerdo suscripto entre las partes.
Sin otro particular lo saludamos muy atentamente.
Escalas salariales
Junio – noviembre de 2016
1.ª cat. | 2.ª cat. | 3.ª cat. | 4.ª cat. | |
Encargado permanente con vivienda | 12.429 | 11.911 | 11.393 | 10.358 |
Encargado permanente sin vivienda | 14.609 | 14.000 | 13.391 | 12.174 |
Ayudante permanente con vivienda | 12.429 | 11.911 | 11.393 | 10.358 |
Ayudante permanente sin vivienda | 14.609 | 14.000 | 13.391 | 12.174 |
Ayudante media jornada | 7.304 | 7.000 | 6.696 | 6.087 |
Personal asimilado con vivienda | 12.429 | 11.911 | 11.393 | 10.358 |
Personal asimilado sin vivienda | 14.609 | 14.000 | 13.391 | 12.174 |
Mayordomo con vivienda | 12.890 | 12.352 | 11.815 | 10.741 |
Mayordomo sin vivienda | 15.206 | 14.572 | 13.938 | 12.671 |
Intendente | 18.611 | 18.611 | 18.611 | 18.611 |
Personal con más una función con vivienda | 12.429 | 11.911 | 11.393 | 10.358 |
Personal con más una función sin vivienda | 14.609 | 14.000 | 13.391 | 12.174 |
Encargado guardacoches con vivienda | 10.959 | 10.959 | 10.959 | 10.959 |
Encargado guardacoches sin vivienda | 11.900 | 11.900 | 11.900 | 11.900 |
Personal vigilancia nocturna | 13.161 | 13.161 | 13.161 | 13.161 |
Personal vigilancia diurna | 12.254 | 12.254 | 12.254 | 12.254 |
Personal vigilancia media jornada | 6.127 | 6.127 | 6.127 | 6.127 |
Encargado no permanente con vivienda | 5.896 | 5.896 | 5.896 | 5.896 |
Encargado no permanente sin vivienda | 6.409 | 6.409 | 6.409 | 6.409 |
Ayudante temporario | 12.004 | 12.004 | 12.004 | 12.004 |
Ayudante temporario media jornada | 6.002 | 6.002 | 6.002 | 6.002 |
Para cualquiera de las categorías:
Personal jornalizado no más 18 horas –según art. 7, inc. p)/hora– | 124,10 |
Suplente con horario, por día | 542,00 |
Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina | 22,20 |
Clasificación de residuos Res. 2.013 243 SSRT-GCABA | 382,50 |
Valor vivienda | 81,60 |
Plus por antigüedad – conf. Res. 106/09 –incs. d), e), h), n) y p), de los arts. 7 y 8, por año (1%)– | 121,70 |
Plus por antigüedad, por año, art. 11 (2%) | 243,50 |
Plus limpieza de cocheras | 303,10 |
Plus movimiento de coches – hasta 20 unidades | 448,70 |
Plus jardín | 303,10 |
Plus zona desfavorable | 50% |
Título de encargado integral de edificio | 10% |
Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua | 509,90 |
Expte. 1.711.372/16
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo de 2016, siendo las 16:00 horas, comparecen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por ante mí, Sr. Luis Emir Benítez, secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, el Sr. Angel Osvaldo Bacigalupo y la Sra. Sandra Mariela Cartasegna, en su carácter de secretario de Organización y secretaria de Actas, de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, por una parte; y por la otra, Patricia Margarita Fernández, en representación de la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal; Osvaldo Emilio Enrique Primavesi, en su carácter de presidente de la Unión Administradores de Inmuebles; Daniel Roberto Tocco, en su carácter de presidente de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y cedida la palabra a ambas partes, las mismas manifiestan: que visto lo requerido a f. 153, se adjunta y se ratifica escrito conteniendo la pertinente modificación y escalas salariales, a los efectos que estime correspondan.
En este estado el funcionario actuante hace saber a las partes que los presentes actuados serán elevados a la Superioridad a los fines del control de legalidad y conforme Ley 14.250 y normas concordantes.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando, de conformidad, por ante mí, para constancia.
Sector sindical/Sector empresario.