Acuerdo de comercio homologado

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Publicado en el boletín oficial del dia de ayer

 

Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 – Acuerdo s/Nº

ACUERDO s/Nº
Buenos Aires, 17 de marzo de 2016
Fuente: circular de la repartición

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo de 2016, se reúnen, en representación de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios –FAECyS–, los Sres. Armando O. Cavalieri, José González, Jorge A. Bence, Ricardo Raimondo, Guillermo Pereyra y Daniel Lovera; los Dres. Alberto L. Tomassone, Pedro San Miguel y Jorge E. Barbieri y la Dra. Analía A. Schejtman constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria, lo hacen el Sr. Alberto Rodríguez Vázquez, la Srta. Ana María Porto y el Dr. Carlos Echezarreta, por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas –UDECA–, constituyendo domicilio especial en Rivadavia 933, piso 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los Sres. Osvaldo Cornide e Ignacio Martín de Jáuregui y el Dr. Francisco Matilla, por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa –CAME–, constituyendo domicilio especial en Florida 15, piso 3, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y los Sres. Carlos De La Vega, Natalio Mario Grinman, Pedro Etcheberry y Juan Carlos Mariani, por la Cámara Argentina de Comercio –CAC–, constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 36, piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las partes firmantes reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades, para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el Conv. Colect. de Trab. 130/75, reconociéndoselas igualmente con relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas –que en el presente se ratifican– y así como también respecto de los que se celebren en el futuro.

Primero: las partes pactan incrementar:

a) A partir de abril de 2016, en un veinte por ciento (20%) sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del Conv. Colect. de Trab. 130/75, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo, a cuyo efecto se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial de básicos convencionales correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de noviembre de 2015, en razón de encontrarse a dicha fecha íntegramente conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en abril de 2015.

Respecto a las escalas de salarios básicos convencionales que tendrán vigencia a partir del mes de octubre de 2016, las partes firmantes de este acuerdo colectivo asumen el formal compromiso de reunirse en el mes de setiembre de 2016, a efectos de convenir el incremento de los montos respectivos de las mismas y que tendrán vigencia a partir de octubre de 2016. A tal efecto se tomarán como base los valores de las escalas vigentes al mes de noviembre de 2015, por cuanto las nuevas escalas resultantes no se aplicarán en forma acumulativa respecto de las escalas vigentes fijadas a partir del mes de abril de 2016.

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, los básicos serán proporcionales a la jornada laboral cumplida.

El incremento, en virtud del art. 28 del Conv. Colect. de Trab. 130/75, se aplicará además sobre los adicionales previstos en los arts. 23, 30 y 36 del citado convenio.

b) El adicional especial previsto en el art. 18 del acuerdo colectivo suscripto entre las mismas partes, con fecha 22 de junio de 2011, se establece por acuerdo de partes en pesos siete mil ciento treinta y dos con treinta y dos centavos ($ 7.132,32) anuales a partir del mes de abril 2016.

Segundo: las partes acuerdan otorgar, por única vez, para los trabajadores comprendidos en el Conv. Colect. de Trab. 130/75 y en los términos y condiciones previstos en el art. 6, último párrafo, de la Ley 24.241, una gratificación extraordinaria y excepcional de carácter no remunerativo, de pesos dos mil ($ 2.000), suma ésta que bajo ningún concepto y en ningún caso será incorporada a las remuneraciones básicas convencionales ni a las remuneraciones convenidas con cada trabajador. Asimismo, dicha gratificación no será tenida en cuenta como base de cálculo para cualquier rubro o concepto salarial cualquiera sea su modalidad de cálculo o devengamiento, o indemnizatorio.

Dicha gratificación se liquidará bajo la denominación “Gratificación extraordinaria acuerdo 2016”, o similar, y se abonará en dos cuotas iguales de pesos mil ($ 1.000) cada una las que se harán efectivas la primera de ellas del 1 al 7 de abril de 2016 y la segunda del 1 a 7 del mes de junio de 2016.

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, esta gratificación será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Será condición para la percepción de esta gratificación, que el trabajador incluido tenga relación laboral vigente al tiempo del pago de cada cuota.

Tercero: no podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean éstos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1 de octubre de 2015 y los que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

Cuarto: con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene con carácter extraordinario y excepcional y sin que ello implique sentar precedente alguno, por el plazo comprendido entre el mes de abril 2016 y el mes de marzo 2017, un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Conv. Colect. de Trab. 130/75 y afiliados a la OSECAC. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de pesos cien ($ 100) mensuales. Dicha suma será retenida del monto de la remuneración mensual a percibir por cada trabajador, a partir del mes de abril de 2016 y depositada a la orden de OSECAC.

Teniendo en cuenta la naturaleza y destino de este aporte, en ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de liquidación de su remuneración.

Quinto: el presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017, sin perjuicio del compromiso asumido por las partes, en el art. 1 del presente acuerdo, de reunirse en el mes de setiembre de 2016, a efectos de convenir los montos respectivos que tendrán vigencia desde octubre de 2016.

Sexto: las partes asumen el compromiso de acompañar dentro del plazo de quince días a partir de la fecha, las escalas de los básicos convencionales que resulten conforme con las pautas estipuladas en el presente acuerdo, correspondientes a todas las categorías convencionales.

Séptimo: se ratifica la constitución, funcionamiento y finalidad de la Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos. Dicha Comisión estará integrada por doce miembros titulares: seis por el sector sindical, a saber: Armando O. Cavalieri, José González, Jorge Bence, Ricardo Raimondo, Daniel Lovera y Guillermo Pereyra; y seis por el sector empresario, designados dos por cada entidad firmante de este acuerdo, a saber: Ignacio Martín de Jáuregui, Ana María Porto, Francisco Matilla, Vicente Lourenzo, Pedro Etcheberry y Juan Carlos Mariani. Se designan seis miembros suplentes, tres por el sector gremial, a saber: Alberto L. Tomassone, Jorge Barbieri y Pedro San Miguel; y tres por el sector empresario, uno por cada entidad firmante de este acuerdo, a saber: Juan Carlos Vasco Martínez, José A. Bereciartua y Alberto O. Dragotto. Esta Comisión actuará de oficio o a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir del pedido de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes en conflicto deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. Esta Comisión funcionará en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y como método alternativo de solución de conflictos. Las partes podrán designar asesores técnicos con vos pero sin voto.

Octavo: la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de las cámaras empresarias firmantes, ratifican el compromiso a gestionar:

a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la A.F.I.P. para el cumplimiento de los aportes y contribuciones. FAECyS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente una adecuada reducción de los intereses correspondientes.

b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir a las mismas otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en zona de actuación según las siguientes condiciones:

El empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las que percibe la A.F.I.P. para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de pesos mil ($ 1.000) por mes.

Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora: la nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante, número de C.U.I.T., domicilio legal y constituido y el plan de pagos por el cual se opte dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a pesos treinta mil ($ 30.000) podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a pesos mil ($ 1.000) por cuota.

c) La FAECyS acordará las facilidades indicadas, a quienes espontáneamente y sin intimación previa lo soliciten con anterioridad al 30 de noviembre de 2016, con respecto a las contribuciones adeudadas del tres coma cinco por ciento (3,5%) con destino al “Fondo de retiro complementario” y lo adeudado por el art. 100 del Conv. Colect. de Trab. 130/75, permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas sin intereses, según la metodología y condiciones establecidas en los ptos. a) y b).

Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el I.V.A. de los aportes y contribuciones previstos en el Dto. 814/01 que otorga beneficios fiscales en provincias y/o regiones.

Noveno: ambas partes ratifican y reiteran continuar a través de la Comisión Asesora Mixta creada a tal efecto en el acuerdo colectivo, suscripto el 11 de abril de 2014, en el marco de la negociación colectiva y en observancia de cláusulas convencionales oportunamente pactadas, en el tratamiento de concertación de un régimen de higiene, seguridad y prevención en materia de riesgos del trabajo que resulte específico y aplicable para la actividad comprendida en el Conv. Colect. de Trab. 130/75, así como todas las demás cuestiones que se susciten en relación a dicha materia y la normativa legal vigente en relación con la misma. A tal fin ratifican por el presente, la creación del Instituto Mercantil de Prevención de Riesgo Laboral, que tendrá competencia en la instrumentación de políticas, cursos de acción, capacitación y demás cometidos necesarios para materializar el objetivo previsto en el párrafo precedente.

A esos efectos, se constituye una Comisión Asesora que estará integrada por tres representantes titulares y dos suplentes por el sector sindical (titulares: Alberto L. Tomassone, Pedro San Miguel y Jorge Barbieri; suplentes: Analía A. Schejtman y Víctor Záchera) y tres representantes titulares y tres suplentes por el sector empresario (titulares: Ana María Porto, Francisco Norberto Matilla y Pedro Etcheberry; suplentes: Juan Carlos Mariani, Carlos Francisco Echezarreta e Ignacio M. De Jáuregui).

Décimo: se ratifican expresamente todas las comisiones creadas por acuerdos paritarios. Donde existan designaciones nominativas en representación de las partes, estas podrán reemplazar a sus representantes con la sola condición de notificar las modificaciones a las demás entidades que la integran.

Undécimo: es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de “pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo 2016”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente.

En este estado, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación, para constancia.

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