Aclaraciones sobre el plan del pagos del Blanqueo

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RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 4.021/17
Buenos Aires, 3 de abril de 2017
B.O.: 4/4/17
Vigencia: 31/3/17

Procedimiento tributario. Ley 27.260. Libro II. Régimen de sinceramiento fiscal. Tít. II. Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y aduaneras. Res. Gral. A.F.I.P. 3.920/16. Solicitudes de adhesión. Plazos con carácter de excepción.

Art. 1 – Se considerarán debidamente formalizadas –con carácter de excepción– las solicitudes de adhesión al régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y aduaneras, establecido por el Tít. II del Libro II de la Ley 27.260 y su modificatorio, siempre que:

a) Se hubiera generado el Volante Electrónico de Pago (VEP) el 31 de marzo de 2017 por el importe correspondiente al pago al contado de la deuda o al pago a cuenta según el tipo de plan al que se adhiere y el mismo se encuentre cancelado; y

b) se formalicen los requisitos de presentación, exigidos a tal fin en el inc. d) del art. 4 de la Res. Gral. A.F.I.P. 3.920/16 y sus modificaciones, hasta el día 7 de abril de 2017.

Art. 2 – Lo dispuesto por la presente tendrá efectos a partir del 31 de marzo de 2017, inclusive.

Art. 3 – De forma.

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