SALARIO COMPLEMENTARIO – Casos de pluriempleo

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4.- SALARIO COMPLEMENTARIO
4.1. Único empleo
El Comité procedió a tratar, en primer lugar, el caso de empleados y empleadas que cuentan con un único empleo
(de acuerdo con los datos preliminares recabados por la AFIP este universo representa la gran mayoría del total de
los y las trabajadoras), supuesto en el que el Salario Complementario (considerando al efecto la estimación
efectuada por el Comité en el punto 1.6 del apartado II) de su Acta 4), cuando dicho beneficio resulte procedente,
debe ajustarse a los límites del artículo 8° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.
Al efecto deberán aplicarse exclusivamente las siguientes reglas:
El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto
correspondiente al mes de febrero de 2020, estimado en los términos antes referidos.
i.
El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a un salario mínimo vital y móvil ni
superior a la suma equivalente a dos salarios mínimos vitales y móviles.
ii.
La suma del Salario Complementario de acuerdo a la regla ii. no podrá arrojar como resultado que el
trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su remuneración neta correspondiente al
mes de febrero de 2020.
iii.
4.2. Pluriempleo
4.2.1. En los casos de los y las trabajadoras que cuenten con dos empleos el beneficio deberá distribuirse
proporcionalmente, considerando los salarios percibidos por los trabajadores en febrero de 2020.
4.2.2. Habiendo informado la AFIP la existencia de un conjunto de trabajadores y trabajadoras que reportan más de
dos empleos el Comité solicita que este universo sea analizado en conjunto por la AFIP y el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para descartar errores en la información proporcionada por las
empresas, eventuales patologías y adoptar una definición sobre el tratamiento que cabría otorgar a los casos
resultantes.

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