Posnet: Solo para operaciones con consumidores finales
CIRCULAR A.F.I.P. 1/17
Buenos Aires, 27 de abril de 2017
B.O.: 28/4/17
Vigencia: 28/4/17
Impuesto al valor agregado. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Ley 27.253. Dto. 858/16. Obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito y prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes. Operaciones comprendidas. Alcance. Res. Gral. A.F.I.P. 3.997/17. Norma aclaratoria.
VISTO: la Ley 27.253 y la Res. Gral. A.F.I.P. 3.997/17, y
CONSIDERANDO:
Que la ley del visto dispuso, en su Tít. II, que los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras, o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medios de pago las transferencias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes, excepto en las situaciones allí previstas.
Que a tales fines se facultó a esta Administración Federal para fijar el cronograma de implementación de las aludidas disposiciones.
Que, consecuentemente, mediante la Res. Gral. A.F.I.P. 3.997/47 se establecieron las fechas a partir de las cuales los contribuyentes comprendidos en el referido Tít. II deberán aceptar los medios de pago mencionados en el primer Considerando.
Que se han planteado inquietudes con relación al alcance de las operaciones comprendidas en las disposiciones de la citada resolución general.
Por ello,
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Dto. 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, se aclara que las ventas de cosas muebles, así como las obras, locaciones y prestaciones de servicios, a que se refiere el Tít. I de la Res. Gral. A.F.I.P. 3.997/17, son aquellas efectuadas con sujetos que –respecto de dichas operaciones– revistan el carácter de consumidores finales.
De forma.